En la pregunta n°1 se pregunta por la respuesta incorrecta.
El artículo 954 LECrim, que establece los motivos del recurso de revisión, es un artículo muy importante, que hay que conocer bien. El mismo establece 5 causas de revisión de sentencias firmes, además de 2 supuestos más en relación al decomiso autónomo y a las resoluciones del Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Lo que se afirma en la opción a) es correcto, ya que el art. 954 a) lo recoge expresamente, al igual que lo que se dice en la opción b) (art. 954c)) y en la d) (art. 954 d)).
Así, lo que se dice en la opción c) es incorrecto, ya que el art. 954 prevé en su apartado 1.b) la posibilidad de pedir la revisión de sentencias firmes “cuando haya recaído sentencia penal firme condenando por el delito de prevaricación a alguno de los magistrados o jueces intervinientes en virtud de alguna resolución recaída en el proceso en el que recayera la sentencia cuya revisión se pretende, sin la que el fallo hubiera sido distinto “.
No se menciona por tanto, en esta opción c) la condena al juez o magistrado por el delito de cohecho, sino solo por el delito de prevaricación. Hay que tener siempre presente que en el derecho penal rige el principio de interpretación restrictiva de la norma penal y prohibición siempre de la analogía, por lo que solo cabe la revisión de sentencias firmes en caso de condena al magistrado o juez que dictó la sentencia firme cuando se le condene a éste por el delito de prevaricación.
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