En relación a la pregunta n°2, la respuesta correcta es la d). El artículo 18 CP, literalmente dice: “1. La provocación existe cuando directamente se incita por medio de la imprenta, la radiodifusión o cualquier otro medio de eficacia semejante, que facilite la publicidad, o ante una concurrencia de personas, a la perpetración de un delito.
Es apología, a los efectos de este Código, la exposición, ante una concurrencia de personas o por cualquier medio de difusión, de ideas o doctrinas que ensalcen el crimen o enaltezcan a su autor. La apología sólo será delictiva como forma de provocación y si por su naturaleza y circunstancias constituye una incitación directa a cometer un delito.
2. La provocación se castigará exclusivamente en los casos en que la Ley así lo prevea.
Si a la provocación hubiese seguido la perpetración del delito, se castigará como inducción.”
Así, la opción a) no es correcta, ya que la provocación no se castiga siempre, sino solo en los casos previstos en este artículo. La opción b) es también incorrecta porque habla de incitación “indirecta “.
Y la c) es igualmente errónea ya que dice que cuando sigue la perpetración a la provocación “no” se castigará como inducción, y ya hemos visto que en ese caso sí habrá
inducción.
Hay que leer muy bien los enunciados de las preguntas, subrayando o rodeando con un círculo todos aquellos detalles (particulas positivas o negativas, redundancias...) que nos suenen raro o que directamente sabemos que no coinciden con la redacción de un precepto concreto.