Consejo de Dirección



2.1. Consejo de Dirección

Artículo 270. Composición.

1. El Consejo de Dirección de cada Establecimiento penitenciario estará presidido por el Director del Centro penitenciario y compuesto por los siguientes miembros:

a) El Subdirector de Régimen.

b) El Subdirector de Seguridad.

c) El Subdirector de Tratamiento.

d) El Subdirector Médico o Jefe de los Servicios Médicos.

e) El Subdirector de Personal, si lo hubiere.

f) El Administrador.

g) El Subdirector o Subdirectores de Centros de Inserción Social.

2. Como Secretario del Consejo de Dirección actuará, con voz pero sin voto, el funcionario que designe el Director entre los funcionarios destinados en el Establecimiento.

Artículo 271. Funciones.

1. Al Consejo de Dirección, sin perjuicio de las atribuciones del Centro Directivo y del Director del Establecimiento, corresponde impulsar y supervisar las actuaciones de los restantes órganos del Centro penitenciario y tendrá las funciones siguientes:

a) Supervisar e impulsar la actividad general del Centro penitenciario.

b) Elaborar las normas de régimen interior del Centro penitenciario para su aprobación por el Centro Directivo.

c) Adoptar cuantas medidas generales resulten necesarias en los casos de alteración del orden del Centro, dando cuenta inmediata al Centro Directivo.

d) Fijar el número de Equipos Técnicos del Centro penitenciario y determinar su organización, funcionamiento y composición conforme a las normas de desarrollo de este Reglamento.

e) Determinar los puestos auxiliares que requieran las necesidades del Establecimiento conforme a las normas de desarrollo de este Reglamento.

f) Fijar los días en que puedan comunicar los internos y establecer los horarios de las comunicaciones especiales y de recepción y recogida de paquetes y encargos, así como de los recuentos ordinarios.

g) Determinar las áreas regimentales de participación de los internos en las actividades del Centro y ejercer las competencias que le atribuye este Reglamento en el proceso de elección de representantes de los internos, así como suspender o dejar sin efecto la participación en los supuestos de alteraciones regimentales previstos en este Reglamento.

h) Ejercer las demás competencias que le atribuye este Reglamento y sus normas de desarrollo y, en general, todas aquellas que afecten al régimen del Establecimiento que no estén atribuidas a otros órganos.

2. El Secretario del Consejo de Dirección remitirá al Centro Directivo mensualmente copia de las actas de las sesiones celebradas en el mes anterior.

Nota: importante tener claro las funciones del Consejo de Dirección. Diferenciar la función del apartado e) con el apartado k) del artículo 273.

Pregunta oficial 2014

A qué órgano u órganos colegiados del Centro corresponde la siguiente función: “fijar los días en que puedan comunicar los internos y establecer los horarios de las comunicaciones especiales y de recepción y recogida de paquetes y encargos, así como de los recuentos ordinarios”:

a) A la Junta de Tratamiento y a la Comisión Disciplinaria.

b) Al Consejo de Dirección y a la Junta de Tratamiento.

c) Al Consejo de Dirección.

d) A la Comisión Disciplinaria.

Pregunta oficial 2011

En el Título XI, Capítulo II, del RP se regula la composición y funciones del Consejo de Dirección. Señale cual de las siguientes afirmaciones es correcta con respecto al Secretario del Consejo de Dirección:

a) Será uno de los miembros del Consejo de Dirección, designado por el Director, que actuará con voz y voto.

b) Será un funcionario del Establecimiento designado por el Director, que actuará con voz y voto.

c) Será un funcionario del Establecimiento designado por el Presidente, que actuará con voz y sin voto.

d) Remitirá al Centro Directivo mensualmente copia de las actas de las sesiones celebradas en el mes anterior.

Pregunta oficial 2008

Supervisar e impulsar la actividad general del establecimiento es función del:

a) Director.

b) La Junta de Tratamiento.

c) Consejo de Dirección.

d) Jefe de Servicios.

Pregunta oficial

La fijación del nº de Equipos Técnicos del Centro Penitenciario es una función encomendada:

a) Al Subdirector de Tratamiento.

b) A la Junta de Tratamiento.

c) Al Director.

d) Al Consejo de Dirección.

Pregunta oficial

¿Cuál de las siguientes funciones no se contempla en el art. 271 del RP donde se recogen las del Consejo de Dirección?

a) Fijar los días en los que pueden comunicar los internos.

b) Fijar el nº de Equipos Técnicos del Centro.

c) Designar los internos que hayan de desempeñar las prestaciones personales en servicios auxiliares comunes del Establecimiento.

d) Determinar los puestos auxiliares que requieran las necesidades del Centro.

Pregunta oficial

La aprobación de las normas de régimen interior de un Centro Penitenciario, corresponde al:

a) Consejo de Dirección, previa elaboración de la Junta de Tratamiento.

b) Centro Directivo, previa elaboración de la Junta de Tratamiento.

c) Director, previa elaboración de la Junta de Tratamiento.

d) Centro Directivo, previa elaboración por el Consejo de Dirección.


 

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por FERNANDO ADMINISTRADOR