2.2. Junta de Tratamiento y Equipos técnicos
1. La Junta de Tratamiento u órgano colegiado equivalente estará presidida por el Director del Centro penitenciario y compuesta por los siguientes miembros:
a) El Subdirector de Tratamiento o Subdirector Jefe de Equipo de Tratamiento en los Centros de Inserción Social independientes.
b) El Subdirector Médico o Jefe de los Servicios médicos.
c) El Subdirector del Centro de Inserción Social, en los Centros de Inserción Social dependientes.
d) Los Técnicos de Instituciones Penitenciarias que hayan intervenido, en su caso, en las propuestas sobre las que se delibere.
e) Un trabajador social, que haya intervenido sobre las propuestas sobre las que se delibere.
f) Un educador o coordinador del Centro de Inserción Social que haya intervenido en las propuestas
g) Un Jefe de Servicios, preferentemente el que haya intervenido en las propuestas.
2. Como Secretario de la Junta de Tratamiento y del Equipo Técnico actuará, con voz pero sin voto, un funcionario del Centro designado por el Subdirector de Tratamiento.
3. Con carácter general, los acuerdos de la Junta de Tratamiento se adoptarán sobre las propuestas elevadas por los Equipos Técnicos para la adopción de las medidas necesarias para ejecutar los programas de tratamiento o los programas individualizados de ejecución, y se ejecutarán por los Equipos Técnicos, bajo el control inmediato y directo de los Jefes de dichos Equipos.
4. Las deliberaciones de la Junta de Tratamiento tendrán carácter reservado, debiendo sus componentes guardar secreto sobre las mismas.
5. Dentro de los cinco primeros días de cada mes se remitirá al Centro Directivo una copia de las actas de las sesiones celebradas en el mes anterior por la Junta de Tratamiento.
La Junta de Tratamiento, sin perjuicio de las funciones del Centro Directivo y del Equipo Técnico, ejercerá las siguientes funciones:
a) Establecer los programas de tratamiento o los modelos individualizados de ejecución penitenciarios para cada interno del Centro, definiendo las actividades a realizar en función de las peculiaridades de su personalidad y del tiempo aproximado de duración de su condena o condenas.
b) Supervisar la ejecución de las actividades programadas por el Equipo Técnico, distribuyéndolas, según su naturaleza, entre los miembros del Equipo, que las ejecutarán de acuerdo con las técnicas propias de su especialidad y bajo el control inmediato del Jefe del Equipo.
c) Proponer al Centro Directivo la aplicación de lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley Orgánica General Penitenciaria a los penados y preventivos en quienes concurran las circunstancias previstas en este Reglamento, previos informes preceptivos del Jefe de Servicios y del Equipo Técnico.
d) Formular, en función del estudio científico de la personalidad de los penados y de los datos e informaciones de que se dispongan, las propuestas razonadas de grado inicial de clasificación y de destino al Establecimiento que corresponda, que se cursarán al Centro Directivo en el plazo de diez días.
e) Proponer al Centro Directivo, en informe razonado, la progresión o regresión de grado y, con carácter excepcional, el traslado a otro Centro penitenciario. También se podrá proponer razonadamente el traslado cuando existan razones de tratamiento que así lo aconsejen.
f) Adoptar los acuerdos que estime pertinentes sobre las peticiones y quejas que formulen los internos a los Equipos Técnicos sobre su clasificación, tratamiento o programa de intervención.
g) Conceder los permisos penitenciarios de salida, previo informe del Equipo Técnico, solicitando la autorización del Juez de Vigilancia o del Centro Directivo, según corresponda.
h) Elevar las propuestas que, con respecto a los beneficios penitenciarios y a la libertad condicional, les estén atribuidas.
i) Organizar la ejecución de las prestaciones de carácter asistencial que precisen los internos o sus familiares, fomentar las actividades laborales de los internos, cuidando que las mismas se desarrollen con arreglo a las normas vigentes, así como organizar, por unidades de separación interior, los procedimientos de designación de aquellos internos que hayan de participar en actividades o responsabilidades de orden educativo, formativo, laboral, sociocultural, recreativo, deportivo o religioso.
j) Facilitar a la Unidad Docente las valoraciones de las aptitudes de los internos que realicen cursos de formación, así como aquellas otras informaciones contenidas en el protocolo que puedan serle útiles en la programación y ejecución de las tareas formativas o educativas.
k) Designar los internos que hayan de desempeñar las prestaciones personales en servicios auxiliares comunes del Establecimiento.
l) Sugerir a la Comisión Disciplinaria la reducción, aplazamiento de la ejecución o suspensión de la efectividad de las sanciones disciplinarias, que puedan perturbar el tratamiento o el estudio de la personalidad del sancionado, así como la reducción de los plazos de cancelación cuando existan fundados motivos para esperar que esta medida pueda influir favorablemente en el tratamiento.
m) Remitir los informes a que hace referencia el artículo 39 de la Ley Orgánica General Penitenciaria.
n) Formar y custodiar el protocolo correspondiente a cada interno, incorporando al mismo las informaciones y documentos a que se refieren los diferentes apartados de este artículo.
o) Ejercer todas las demás competencias que le atribuye este Reglamento o sus normas de desarrollo y, en general, las relativas a la observación, clasificación y tratamiento de los internos que no estén atribuidas a otros órganos.
Nota: Artículo 39 de la LOGP; Los diagnósticos psiquiátricos que afecten a la situación penitenciaria de los internos deberán realizarse por un equipo técnico, integrado por un especialista en psiquiatría, un médico forense y el del establecimiento, acompañándose en todo caso informe del equipo de observación o de tratamiento.
1. El Equipo Técnico actuará bajo la dirección inmediata del Subdirector de Tratamiento.
2. Podrán formar parte del Equipo Técnico:
a) Un Jurista.
b) Un Psicólogo.
c) Un Pedagogo.
d) Un Sociólogo.
e) Un Médico.
f) Un Ayudante Técnico Sanitario/Diplomado universitario en Enfermería.
g) (Derogado)
h) Un Maestro o Encargado de Taller.
i) Un Educador.
j) Un Trabajador Social.
k) Un Monitor Sociocultural o Deportivo.
l) Un Encargado de Departamento.
3. En función de las características del Establecimiento, del número de internos y de los empleados públicos penitenciarios existentes, el Consejo de Dirección del centro fijará el número de Equipos Técnicos del Establecimiento penitenciario y determinará su organización, funcionamiento y composición conforme a las normas de desarrollo de este Reglamento.
4. Los Equipos Técnicos adoptarán diferentes composiciones en función de los asuntos a tratar, debiendo observar que, en las reuniones informales que celebren, estén siempre presentes los profesionales penitenciarios que, formando parte del Equipo, trabajen en contacto directo con los internos afectados.
El Equipo Técnico ejercerá las funciones siguientes:
a) Ejecutar los programas de tratamiento o los modelos individualizados de intervención penitenciarios que se establezcan para cada interno por la Junta de Tratamiento.
b) El conocimiento directo de los problemas y de las demandas que formulen los internos.
c) Proponer a la Junta de Tratamiento la adopción de las medidas necesarias para superar las carencias que presenten los internos.
d) Atender las peticiones y quejas que le formulen los internos respecto su clasificación, tratamiento o programa de intervención.
e) Evaluar los objetivos alcanzados en la ejecución de los programas de tratamiento o de los modelos de intervención penitenciarios e informar de los resultados de la evaluación a la Junta de Tratamiento.
f) Ejecutar cuantas acciones concretas les encomiende la Junta de Tratamiento o el Director del Centro.
g) Cuando existan en el centro penitenciario talleres o escuelas de formación profesional, realizar las tareas de orientación y selección profesional, el asesoramiento pedagógico o psicológico de la formación profesional, así como procurar, mediante las técnicas adecuadas, la integración personal y colectiva de los internos en el trabajo y en la orientación laboral.
h) Ejercer las demás competencias que le atribuye este Reglamento y sus normas de desarrollo.
Pregunta oficial 2008
Designar a los internos que hayan de desempeñar las prestaciones personales en servicios auxiliares comunes del establecimiento corresponde a:
a) La Junta de Tratamiento.
b) Los Equipos Técnicos.
c) El Consejo de Dirección.
d) La oficina encargada de los destinos.
Pregunta oficial
Proponer al Centro Directivo la aplicación de lo dispuesto en el art. 10 de la LOGP, es una función atribuida a:
a) La Comisión Disciplinaria.
b) La Junta de Tratamiento.
c) El Centro Directivo no acuerda la aplicación del art. 10 de la LOGP, lo acuerda la Junta de Tratamiento a propuesta del Director del Centro.
d) El Director, previo informe de los Jefes de Servicios y del Equipo Técnico.
Pregunta oficial
No forma parte de la Junta de Tratamiento:
a) El Educador que hubiera intervenido en la propuesta.
b) El Subdirector de Régimen.
c) El Subdirector Médico.
d) Un Jefe de Servicios que haya intervenido en las propuestas.
Pregunta oficial 2019
Conforme al artículo 273.h del Reglamento Penitenciario, aprobado por el Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, entre las funciones de la Junta de Tratamiento, se encuentran:
a) Fijar el número de Equipos Técnicos del Centro Penitenciario y determinar su organización, funcionamiento y composición.
b) Determinar las áreas regimentales de participación de los internos en las actividades del Centro.
c) Elevar las propuestas que, con respecto a los beneficios penitenciarios y la libertad condicional, les estén atribuidas.
d) Suspender, cuando las circunstancias lo aconsejen, la efectividad de las sanciones de aislamiento.
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