Junta Económico-Administrativa



2.4. Junta Económico-Administrativa

Artículo 278. Composición.

1. La Junta Económico-Administrativa estará presidida por el Director del centro y se compondrá de los siguientes miembros:

a) El Administrador.

b) El Subdirector Médico o Jefe de los Servicios Médicos.

c) El Subdirector de Personal, si lo hubiere.

d) El Coordinador de Formación Ocupacional y Producción o el Coordinador de los servicios sociales, cuando sean convocados por el Director.

e) Un Jurista del centro.

2. Como Secretario de la Junta Económico-Administrativa actuará, con voz pero sin voto, el funcionario que designe el Director entre los destinados en el Establecimiento.

3. El sustituto del Director en la presidencia de la Junta Económico-Administrativa será el Administrador del centro penitenciario.

 

Artículo 279. Funciones.

La Junta Económico-Administrativa, sin perjuicio de las atribuciones del centro directivo y del Director del Establecimiento, es el órgano colegiado encargado de la supervisión de la gestión de personal, económico-administrativa, presupuestaria y contable del Establecimiento y ejercerá las funciones siguientes:

a) El análisis y la aprobación de la propuesta de necesidades de medios para el funcionamiento del centro penitenciario.

b) El seguimiento y control del sistema contable.

c) Informar las cuentas que se deban rendir al centro directivo.

d) La adopción de las decisiones en materia económica y de gestión presupuestaria establecidas en este Reglamento y en sus normas de desarrollo.

e) La adopción de decisiones por delegación del centro directivo en materia de personal, así como las relativas a la gestión económico-administrativa del Organismo Autónomo Trabajo y Prestaciones Penitenciarias que le puedan ser delegadas por éste.

f) El seguimiento y control de los gastos y de la ejecución presupuestaria del centro penitenciario en la forma que se determine por el centro directivo.

g) Ejercer las demás competencias que le atribuye este Reglamento y sus normas de desarrollo y, en general, todas aquellas que afecten al régimen económico-administrativo del centro penitenciario que no estén atribuidas a otros órganos.

Pregunta oficial 2015

¿Por cuál de los siguientes miembros no estará compuesta la Junta Económica-Administrativa de un Establecimiento Penitenciario?

a) Un jurista del Centro.

b) El Administrador.

c) El Gestor Económico-Administrativo.

d) El Director.

Pregunta oficial 2020

A tenor de lo dispuesto en el artículo 279 del Reglamento Penitenciario, es una función de la Junta Económica-Administrativa de los centros penitenciarios:

a) Supervisar los libros de contabilidad, autorizar los pagos de caja y la extracción de fondos del Banco.

b) Seguimiento y control de los gastos y de la ejecución presupuestaria del centro penitenciario en la forma que se determine por el Consejo de Dirección.

c) Remitir los informes a que hace referencia el artículo 39 de la Ley Orgánica General Penitenciaria.

d) La adopción de decisiones por delegación del Centro Directivo en materia de personal.


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por FERNANDO ADMINISTRADOR