3.2. Subdirectores
Los Subdirectores y el Administrador son los responsables de la organización y gestión ordinaria de los servicios que tenga atribuidos su puesto de trabajo, bajo la dirección y supervisión del Director, debiendo realizar también las funciones que éste les encomiende, de acuerdo con sus instrucciones.
También son funciones de los subdirectores las establecidas en el reglamento 1201/1981 aún vigentes por la disposición transitoria tercera del reglamento penitenciario 190/1996, en los artículos siguientes:
El Subdirector (de Régimen) es el segundo Jefe del Establecimiento, y le corresponde:
1.ª Sustituir al Director, con los mismos deberes y atribuciones de éste, en los casos de vacante o ausencia por enfermedad o licencia. En ausencia del Director por causas distintas a las expresadas, se atendrá en su actuación a las normas establecidas por aquél y a las instrucciones que del mismo reciba, sin perjuicio de resolver en el acto cualquier incidente que pudiera surgir, dando cuenta al Director de las resoluciones adoptadas. (Se debe entender derogado, ya que se contrapone a lo dispuesto por le art. 284.1 del reglamento penitenciario de 1996)
2.ª Organizar y dirigir la Oficina de Régimen del Establecimiento, haciendo llevar reglamentariamente los libros y documentos.
3.ª Comunicar puntualmente al Subdirector Jefe del Equipo (actualmente Junta de Tratamiento), o al Jurista-Criminólogo, en su defecto, nota o relación de los internos que han pasado a la situación de penados, con fecha de la llegada de los testimonios de sentencia correspondientes, e igualmente de las órdenes de clasificación remitidas por el Centro Directivo.
4.ª Rubricar las comunicaciones en que haya de figurar la firma del Director y expedir las certificaciones sobre los datos que figuren en el archivo de la Oficina o en los expedientes de los reclusos.
5.ª Llevar las estadísticas y formalizar los resúmenes dentro del plazo ordenado por el Centro Directivo.
6.ª Desempeñar la Secretaría de la Junta de Régimen y Administración y asistir a las sesiones como vocal de la misma. (Se debe entender derogado)
7.ª Contribuir al mejor desenvolvimiento de los servicios del Establecimiento, instruir las informaciones que el Director le encomiende y cumplir cuantas órdenes de él reciba concernientes a su cometido.
8.ª Será asimismo Jefe del Equipo de Observación o de Tratamiento en los Centros y Establecimientos en que solamente haya un Subdirector, correspondiéndole en tal caso las funciones que se determinan en el artículo siguiente. (Se debe entender derogado)
1. Al Subdirector Jefe de Equipo (actualmente Junta de Tratamiento) le corresponden las siguientes funciones:
1.ª Organizar, impulsar y controlar la Actuación de los miembros de los Equipos de Observación y de Tratamiento para el mejor cumplimiento de los fines asignados a éstos.
2.ª Presidir las reuniones de los mismos cuando no asista el Director. (Derogado)
3.ª Recabar de todos los funcionarios datos relativos a los internos, especialmente los que hagan referencia al comportamiento, para mejor conocimiento de los mismos, como base de su clasificación y tratamiento.
4.ª Informar a los Jefes de Servicios de los datos que obren en los protocolos de los internos que puedan ser orientadores para el trato de cada uno de éstos, y los que puedan afectar a la seguridad del Establecimiento o sean de interés para el mantenimiento del orden y la disciplina.
5.ª Dirigir la actuación de los Educadores adscritos a los Equipos.
6.ª Organizar y dirigir la Oficina del Equipo, cuidando del archivo de los protocolos.
7.ª Contribuir al mejor desenvolvimiento de los servicios del Establecimiento, instruir las informaciones que el Director le encomiende y cumplir cuantas órdenes de él reciba concernientes a su cometido.
2. Las funciones del apartado primero del artículo anterior serán asumidas, en el caso de que haya más de un Subdirector, por aquel que designe el Centro Directivo.
3. La Jefatura de los Equipos de Observación y de Tratamiento, en caso de vacante o ausencia del Subdirector-Jefe de los mismos, será asumida por el funcionario del Cuerpo Técnico que el Director designe. (se debe entender derogado pues la jefatura de la Junta de Tratamiento, lo será conforme al art.269.1.1º).
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