Artículo 48. Permisos de los funcionarios públicos.



Artículo 48. Permisos de los funcionarios públicos.

 

a) Fallecimiento, accidente o enfermedad grave de un familiar:

  • Primer grado de consanguinidad o afinidad (padres, hijos, cónyuge):
    • 3 días hábiles si el suceso ocurre en la misma localidad.
    • 5 días hábiles si ocurre en distinta localidad.
  • Segundo grado de consanguinidad o afinidad (abuelos, nietos, hermanos, suegros):
    • 2 días hábiles si ocurre en la misma localidad.
    • 4 días hábiles si ocurre en distinta localidad.

Explicación: Este permiso busca proporcionar tiempo para que los funcionarios públicos puedan atender situaciones familiares urgentes o difíciles relacionadas con la muerte, accidente o enfermedad grave de familiares cercanos. La duración del permiso varía según la cercanía de la relación y la distancia del lugar donde ocurre el hecho.

b) Traslado de domicilio sin cambio de residencia:

  • 1 día.

Explicación: Este permiso permite al funcionario disponer de un día para organizar el traslado de sus pertenencias cuando cambie de domicilio, siempre y cuando no haya cambio de localidad.

c) Funciones sindicales o de representación del personal:

  • El permiso es otorgado según los términos establecidos en la normativa específica.

Explicación: Este permiso está destinado a aquellos funcionarios que tienen funciones sindicales o de representación de los trabajadores, para cumplir con esas responsabilidades.

d) Asistencia a exámenes finales y pruebas definitivas de aptitud:

  • Durante los días de celebración de los exámenes.

Explicación: Los funcionarios tienen derecho a ausentarse del trabajo para asistir a exámenes importantes, lo que fomenta su desarrollo académico o profesional.

e) Exámenes prenatales, preparación al parto y adopción/acogimiento:

  • Tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto para las embarazadas.
  • Para casos de adopción, acogimiento o guarda con fines de adopción, se concede el tiempo necesario para asistir a sesiones de información y realizar los informes psicológicos y sociales requeridos.

Explicación: Este permiso apoya a las funcionarias embarazadas o aquellos que están en proceso de adopción o acogimiento, permitiéndoles realizar trámites y exámenes relacionados sin afectar su jornada laboral.

f) Permiso por lactancia:

  • Una hora de ausencia diaria, que se puede dividir en dos fracciones o reducir la jornada en media hora al inicio y al final o en una hora completa al inicio o al final.
  • Este derecho puede ejercerse indistintamente por cualquiera de los progenitores, si ambos trabajan.
  • Existe la opción de acumular el tiempo de lactancia en jornadas completas.
  • El permiso se incrementa en casos de parto múltiple.

Explicación: Este permiso facilita que las madres (o los padres, si ambos trabajan) dispongan de tiempo para la lactancia sin perder remuneración, con flexibilidad en cuanto al uso de ese tiempo.

g) Nacimiento de hijos prematuros o hospitalizados tras el parto:

  • Hasta dos horas diarias de ausencia remunerada.
  • Posibilidad de reducir la jornada hasta dos horas con la correspondiente reducción salarial.

Explicación: Los padres con hijos prematuros o que necesitan hospitalización tras el parto tienen derecho a ausentarse o reducir su jornada para estar con sus hijos durante este tiempo crítico.

h) Reducción de jornada por guarda legal:

  • Para el cuidado directo de:

    • Menores de 12 años.
    • Personas mayores o con discapacidad que requieran atención.

    Esto implica una reducción de jornada con la correspondiente reducción de salario.

  • También aplica para el cuidado de familiares de hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad que, por razones de edad, accidente o enfermedad, no puedan valerse por sí mismos.

Explicación: Este permiso permite a los funcionarios reducir su jornada laboral para cuidar de sus hijos pequeños, personas mayores o discapacitadas, asegurando una adecuada atención sin afectar su vida laboral.

i) Reducción de jornada por cuidado de un familiar de primer grado:

  • Reducción de hasta el 50% de la jornada, con carácter retribuido, por razones de enfermedad muy grave, durante un máximo de un mes.
  • Si hay más de un titular del derecho, el tiempo se puede prorratear entre ellos.

Explicación: Este permiso es específico para el cuidado de familiares de primer grado en casos de enfermedades muy graves, permitiendo que el funcionario reduzca su jornada laboral sin perder remuneración durante un mes.

j) Cumplimiento de un deber inexcusable o conciliación de la vida familiar y laboral:

  • Tiempo indispensable para cumplir con un deber público o personal inexcusable o para temas relacionados con la conciliación familiar y laboral.

Explicación: Este permiso abarca situaciones en las que el funcionario debe cumplir con un deber obligatorio (por ejemplo, comparecer en un juicio) o atender asuntos importantes para equilibrar su vida familiar y laboral.

k) Asuntos particulares:

  • 6 días al año.

Explicación: Este es un permiso personal que los funcionarios pueden utilizar a su discreción para atender asuntos privados, sin tener que justificar la razón.

l) Por matrimonio:

  • 15 días.

Explicación: Este permiso es otorgado con motivo del matrimonio del funcionario, proporcionando un período considerable de descanso y celebración tras el enlace.

 

PREGUNTAS DE REPASO ARTÍCULO 48:

 

1. ¿Cuántos días de permiso tiene un funcionario público por fallecimiento de un familiar de primer grado en la misma localidad?

A) 2 días.
B) 3 días.
C) 3 días hábiles.
D) 5 días.

Explicación: En caso de fallecimiento de un familiar de primer grado de consanguinidad o afinidad en la misma localidad, el funcionario tiene derecho a 3 días hábiles de permiso.


2. ¿Cuántos días de permiso tiene un funcionario por fallecimiento de un familiar de segundo grado en una localidad distinta?

A) 2 días.
B) 3 días.
C) 5 días.
D) 4 días hábiles.

Explicación: Si el fallecimiento es de un familiar de segundo grado de consanguinidad o afinidad en una localidad distinta, el permiso es de 4 días hábiles.


3. ¿Cuántos días de permiso se otorgan por el traslado de domicilio sin cambio de residencia?

A) 2 días.
B) 1 día.
C) 3 días.
D) Ningún día.

Explicación: En caso de traslado de domicilio sin cambio de residencia, el funcionario tiene derecho a un día de permiso.


4. ¿Cuántos días de permiso tiene un funcionario por concurrir a exámenes finales?

A) Ningún día.
B) Los días de celebración de los exámenes.
C) Un máximo de 3 días.
D) 5 días.

Explicación: Los funcionarios públicos tienen derecho a ausentarse los días que coincidan con la celebración de exámenes finales o pruebas definitivas de aptitud.


5. ¿Qué derecho tiene una funcionaria embarazada en relación con los exámenes prenatales?

A) Ninguno.
B) Puede ausentarse durante media jornada.
C) El tiempo indispensable para la realización de los exámenes prenatales.
D) Una reducción de jornada de una hora.

Explicación: La funcionaria embarazada tiene derecho a ausentarse por el tiempo indispensable para realizar exámenes prenatales dentro de su jornada laboral.


6. ¿Cuánto tiempo de permiso por lactancia tiene un funcionario con un hijo menor de 12 meses?

A) 30 minutos.
B) 1 hora al día, que no puede dividirse.
C) 1 hora al día, que puede dividirse en dos fracciones.
D) 2 horas al día.

Explicación: El permiso por lactancia consiste en una hora diaria de ausencia, que puede dividirse en dos fracciones o reducir la jornada en media hora al inicio o al final.


7. ¿Qué ocurre con el permiso de lactancia en casos de parto múltiple?

A) Se mantiene igual.
B) No aplica.
C) El permiso se incrementa proporcionalmente.
D) El permiso se reduce.

Explicación: En los casos de parto múltiple, el tiempo de permiso por lactancia se incrementa proporcionalmente al número de hijos.


8. ¿Cuántas horas puede ausentarse un funcionario por el nacimiento de un hijo prematuro?

A) Hasta 2 horas diarias.
B) 1 hora diaria.
C) Hasta 4 horas diarias.
D) No tiene derecho a ausentarse.

Explicación: El permiso por nacimiento de hijos prematuros o que deban permanecer hospitalizados permite al funcionario ausentarse hasta 2 horas diarias.


9. ¿Qué derecho tiene un funcionario que cuida a un familiar de primer grado gravemente enfermo?

A) Puede ausentarse indefinidamente.
B) Puede ausentarse hasta 1 mes sin salario.
C) Tiene derecho a reducir su jornada a la mitad, sin remuneración.
D) Tiene derecho a reducir su jornada hasta un 50% con remuneración por hasta un mes.

Explicación: Un funcionario que cuida a un familiar de primer grado con enfermedad muy grave puede reducir su jornada laboral hasta el 50%, con carácter retribuido, durante un mes máximo.


10. ¿Cuántos días de permiso se otorgan a un funcionario por matrimonio?

A) 7 días.
B) 10 días.
C) 15 días.
D) 20 días.

Explicación: El permiso por matrimonio para un funcionario público es de 15 días.

por FERNANDO ADMINISTRADOR