¿A qué edad me jubilo si soy funcionario de prisiones?



¿A qué edad me jubilo si soy funcionario de prisiones?

La jubilación de los funcionarios de prisiones puede ocurrir de diferentes maneras:

  • Forzosa, al alcanzar la edad estipulada por la ley.
  • Por incapacidad/inutilidad permanente para desempeñar las funciones propias del cargo.
  • Voluntaria, a solicitud del funcionario.

La edad de jubilación obligatoria para los funcionarios de prisiones que hayan sido considerados como tales antes del 1 de enero de 2011 es de 65 años. Sin embargo, los funcionarios que accedieron al cuerpo después de esta fecha deben jubilarse a los 66 años y 4 meses, según la legislación actual.

Es importante destacar que, aunque esta normativa no afecta a otros colectivos como jueces o magistrados (cuya jubilación es a los 70 años), sí tiene un impacto significativo en el Régimen de las Clases Pasivas, que se encuentra en proceso de extinción.

Si un funcionario desea jubilarse antes de la edad de jubilación obligatoria, puede hacerlo de forma voluntaria desde los 60 años, siempre que haya acreditado al menos 30 años de servicio a la Administración Pública. En este caso, la solicitud debe realizarse con tres meses de antelación.

La jubilación voluntaria no incluye ningún tipo de bonificación o gratificación, y, a diferencia del régimen general de la Seguridad Social, no se aplican coeficientes reductores sobre la pensión si la jubilación es anticipada.

Y si quiero jubilarme más tarde...

Los funcionarios del Estado pueden optar por seguir en el servicio activo hasta los 70 años, siempre que se encuentren en activo y no haya ninguna limitación para ello. Para prolongar la permanencia, el funcionario debe notificar su intención de jubilarse con una antelación mínima de tres meses.

¿Cuántos años necesito haber cotizado al Estado?

Para poder acceder a la pensión como funcionario de prisiones, es necesario haber trabajado al menos 15 años para el Estado, tal y como se establece en el régimen general. Además, es relevante saber que no es necesario estar en activo al momento de la jubilación para percibir la pensión, y tampoco se exige haber cotizado recientemente al igual que en el régimen general.

¿Es diferente la cuantía de mi pensión según lo que haya trabajado?

La cuantía de la pensión depende de los años de servicio que se hayan acumulado durante la carrera profesional. Existe una tabla porcentual que varía según los años de servicio, que va desde el 1,24% para un año hasta el 100% para aquellos con 35 años o más de servicio.

¿Quién gestiona mi pensión pública?

Desde 2020, la gestión de las pensiones de las clases pasivas ha sido transferida al Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, quien se encarga de todo lo relacionado con el régimen de las clases pasivas.

Jubilación para los funcionarios de prisiones a partir de 2011

Para aquellos funcionarios que accedieron a la función pública después del 1 de enero de 2011, la edad de jubilación dependerá del número de años de cotización. La tabla de jubilación se ajusta conforme a la siguiente gradación:

Año Períodos cotizados Edad exigida
2013 35 años y 3 meses o más 65 años
2013 Menos de 35 años y 3 meses 65 años y 1 mes
2014 35 años y 6 meses o más 65 años
2014 Menos de 35 años y 6 meses 65 años y 2 meses
2027 38 años y 6 meses o más 65 años
2027 Menos de 38 años y 6 meses 67 años
por CENTRO DEL OPOSITOR