TITULO II: Régimen penitenciario (art. 15 al 58) (Desarrolado en X Capítulos)
Capítulo I: Organización general (art. 15 al 25)
Artículo 15 LOGP: (EX 2018)
15.1 El ingreso de un detenido, preso o penado, en cualquiera de los establecimientos penitenciarios se hará mediante mandamiento u orden de la autoridad competente, excepto en el supuesto de presentación voluntaria (EX 2018), que será inmediatamente comunicado a la autoridad judicial, quien resolverá lo procedente, y en los supuestos de estados de alarma, excepción o sitio en los que se estará a lo que dispongan las correspondientes leyes especiales.
15.2 A cada interno se le abrirá un expediente personal relativo a su situación procesal y penitenciaria del que tendrá derecho a ser informado, y para cada penado se formara un protocolo de personalidad.
NOTA:
Detenido, preso o penado ingresan por mandamiento u orden de la autoridad competente.
Detenidos no siempre ingresan por orden de la autoridad judicial los presos y penados si.
Si es por presentación voluntaria no hay orden, el Director tiene que comunicarlo inmediatamente a la autoridad judicial.
En los estados de alarma, excepción y sitio el ingreso se hace conforme a lo que dispongan las leyes.
El art 15 de la LOGP lo vamos a ver junto al art 15 del RP
Articulo 15 del REGLAMENTO PENITENCIARIO: INGRESO
1. El ingreso de una persona en prisión en calidad de detenido, preso o penado se efectuará mediante orden judicial de detención, mandamiento de prisión o sentencia firme de la autoridad judicial competente, salvo lo dispuesto en los dos apartados siguientes. El art. 15 de la LOGP nos habla de ingreso por orden de la autoridad competente o ingreso voluntario, sin embargo este artículo amplia los casos de ingreso.
2. En el supuesto de que la orden de detención proceda de la Policía Judicial, en la misma deberán constar expresamente los siguientes extremos:
a)Datos identificativos del detenido.
b)Delito imputado.
c)Que se halla a disposición judicial.
d) Hora y día de vencimiento del plazo máximo de detención. (es importante ya que establece el plazo máximo que puede estar como detenido, debiendo legalizarse antes del vencimiento de dicho plazo)
La Dirección del centro podrá denegar motivadamente el ingreso cuando en la orden de detención que se entregue no consten expresamente los citados extremos.
3. Cuando la detención hubiese sido acordada por el Ministerio Fiscal, en la orden constarán los datos de identificación de las diligencias de investigación y el momento de vencimiento del plazo máximo de detención.
4. En los supuestos a que se refieren los dos apartados anteriores, admitido el ingreso, la Dirección del centro procederá conforme a lo dispuesto en el artículo 23.(excarcelación de los detenidos).
5. Los internos extranjeros tienen derecho a que se ponga en conocimiento de las autoridades diplomáticas o consulares correspondientes su ingreso en prisión. A tal fin, en el momento del ingreso, incluido el voluntario a que se refiere el artículo siguiente, se les informará de forma comprensible, a ser posible en su propio idioma, de este derecho, recabando por escrito su autorización para proceder, en su caso, a tal comunicación.
6. Una vez admitido un recluso dentro de un establecimiento, se procurará que el procedimiento de ingreso se lleve a cabo con la máxima intimidad posible, a fin de reducir los efectos negativos que pueden originar los primeros momentos en una prisión.
Nota: En el art. 15. 2. de la L.O.G.P. nos habla de:
Ambos se encuentran actualmente gestionados en la Oficina de Gestión.
PREGUNTAS DE EXAMEN OFICIAL
1. Señala la LOGP que el ingreso de un detenido, preso o penado, en cualquiera de los Establecimientos penitenciarios, se hará mediante mandamiento u orden de la Autoridad competente, excepto:
A) En los supuestos de presentación voluntaria, exclusivamente.
B) En los supuestos de estado de excepción, rebelión o sitio, en lo s que se estará a lo que dispongan las correspondientes Leyes Especiales.
C) Tanto en los supuestos de presentación voluntaria, como en los supuestos de estado de alarma, excepción o sitio, en los que se estará a lo que dispongan las correspondientes Leyes Especiales.
D) En ningún supuesto. La LOGP no prevé excepciones al ingreso, siendo esta circunstancia desarrollada en vía reglamentaria.