Artículo 70 LOGP



FORMACIÓN PRISIONES CENTRO DEL OPOSITOR

Artículo 70 LOGP: ( EX 2019, 2018, 2014, 2008, 2006, 2003, 2001)

70.1. Para el debido asesoramiento en materia de observación, clasificación y tratamiento de los internos, existirá una Central Penitenciaria de Observación, donde actuará un equipo técnico de especialistas con los fines siguientes:

a) Completar la labor de los Equipos de Observación y de Tratamiento en sus tareas específicas. (EX)

b) Resolver las dudas y consultas de carácter técnico que se formulen por el centro directivo. (EX)

c) Realizar una labor de investigación criminológica. (EX)

d) Participar en las tareas docentes de la Escuela de Estudios Penitenciarios. (EX)

70.2. Por dicha central pasarán los internos cuya clasificación resulte difícil o dudosa para los equipos de los establecimientos o los grupos o tipos de aquellos cuyas peculiaridades convenga investigar a juicio del centro directivo.

 

NOTA: Este artículo está relacionado con el siguiente art. del RP

Artículo 109 RP: Central Penitenciaria de Observación.

1. Para el debido asesoramiento en materia de observación, clasificación y tratamiento de los internos, existirá una Central Penitenciaria de Observación con sede en los servicios centrales del Centro Directivo, en donde actuarán un grupo de especialistas integrados en Equipos Técnicos con las siguientes funciones:

a) Completar la labor de los Equipos Técnicos de los Establecimientos en sus tareas específicas.

b) Informar sobre cuestiones de carácter técnico que se formulen por el Centro Directivo, así como atender los requerimientos que los Jueces, Tribunales y miembros del Ministerio Fiscal soliciten en materia pericial de las personas sometidas a su jurisdicción

c) Realizar una labor de investigación criminológica.

d) Participar en las tareas docentes y de formación de funcionarios.

2. Dicha Central estudiará en los diversos Centros penitenciarios a aquellos internos cuya clasificación resulte difícil o dudosa para las Juntas de Tratamiento de los Establecimientos o los grupos o tipos de aquéllos cuyas peculiaridades convenga investigar a juicio del Centro Directivo.

3. No obstante, el Centro Directivo podrá designar otra Junta de Tratamiento, especialmente cualificada dadas las peculiaridades del interno, o cuando exista un elevado número de internos en espera de ser estudiados por dicha Central.

PREGUNTAS DE EXAMEN OFICIAL:

1. ¿Cuál de los siguientes fines conforme a lo dispuesto en el artículo 70.1 de la Ley Orgánica 1/1979, de 26 de septiembre, General Penitenciaria, no es propio de la Central Penitenciaria de Observación?

A) Completar la labor de los Equipos de Observación y Tratamiento en sus tareas específicas.

B) Resolver las dudas y consultas de carácter técnico que se formulen por el centro directivo.

C) Realizar una labor de investigación criminológica.

D) Asesorar a los directores de los centros sobre la clasificación de los penados.

2. La Central Penitenciaria de Observación:

A) Es creada por Orden del Ministerio de Justicia de 22 de septiembre de 1969

B) Su existencia esta regulada por el art. 70 de la LOGP y por dicha Central pasarán los internos cuya clasificación resulte difícil o dudosa para el Centro Directivo

C) Según lo establecido en el art. 105 del RP, cuando una misma Junta reitere por tercera vez la clasificación en 1º grado, el interno podrá solicitar que su próxima propuesta de clasificación se haga por la Central Penitenciaria de Observación

D) Atenderá los requerimientos que los Jueces y Tribunales y miembros del Ministerio Fiscal soliciten en materia pericial de las personas sometidas a su jurisdicción

 

 

 

por FERNANDO ADMINISTRADOR