ART 20 R. PENITENCIARIO



FORMACIÓN PRISIONES CENTRO DEL OPOSITOR

Artículo 20 RP: Modelos de intervención y programas de tratamiento.

20.1 RP. Los detenidos y presos ocuparán una celda en el departamento de ingresos, donde deberán ser examinados por el Médico a la mayor brevedad posible. Igualmente, serán entrevistados por el Trabajador Social y por el Educador, a fin de detectar las áreas carenciales y necesidades del interno, y, si el Médico no dispusiese otra cosa, pasarán al departamento que les corresponda. Dichos profesionales emitirán informe sobre la propuesta de separación interior, conforme a lo dispuesto en el artículo 99, o de traslado a otro centro, así como acerca de la planificación educativa, sociocultural y deportiva y de actividades de desarrollo personal. Respetando el principio de presunción de inocencia, la Junta de Tratamiento, de acuerdo con dicho informe, valorará aspectos tales como ocupación laboral, formación cultural y profesional o medidas de ayuda, a fin de elaborar el modelo individualizado de intervención.

Nota: Este punto deberemos tener en cuenta lo establecido en el art. 214 del RP, donde nos habla de que el reconocimiento debe hacerse en las primeras 24 horas.  

20.2 RP. Los penados, tras ser reconocidos por el Médico si se trata de nuevos ingresos, permanecerán en el departamento de ingresos el tiempo suficiente para que por parte del Psicólogo, del Jurista, del Trabajador Social y del Educador se formule propuesta de inclusión en uno de los grupos de separación interior y se ordene por el Director el traslado al departamento que corresponda, previo informe médico. Por la Junta de Tratamiento, previo informe del Equipo Técnico, se contrastarán los datos del protocolo y se formulará un programa individualizado de tratamiento sobre aspectos tales como ocupación laboral, formación cultural y profesional, aplicación de medidas de ayuda, tratamiento y las que hubieran de tenerse en cuenta para el momento de la liberación.

Nota: Este punto deberemos tener en cuenta lo establecido en el art. 103 del RP donde nos habla del procedimiento de clasificación inicial.

20.3 RP. La estancia de preventivos o penados en el departamento de ingresos será, como máximo, de cinco días y sólo podrá prolongarse por motivos de orden sanitario o para preservar su seguridad. De la prolongación se dará cuenta al Juez de Vigilancia correspondiente.

Nota: Este punto es importante remarcar el marcado carácter temporal.

Por tanto cualquiera de las dos circunstancias señaladas deberán fundamentarse por escrito y dar cuenta al JVP.

 

NOTA:

 

20.1: 

- Los detenidos y presos ocuparán una celda en el departamento de ingresos, donde deberán ser examinados por el Médico a la mayor brevedad posible.

- Trabajador Social y por el Educador:Entrevistaemiten un informe sobre la propuesta de separación interior.

- Junta de Tratamiento, valorará aspectos tales como ocupación laboral, formación cultural y profesional o medidas de ayuda, a fin de elaborar el modelo  individualizado de intervención.

 

20.2: 

Los penados, reconocidos por el Médico si se trata de nuevos ingresos, permanecerán en el departamento de ingresos el tiempo suficiente.

Psicólogo, del Jurista, del Trabajador Social y del Educador entrevista a los penados y  formula propuesta de separación interior al director.

- El Director los traslada al departamento que corresponda, previo informe médico.

Por la Junta de Tratamiento, previo informe del Equipo Técnico, se contrastarán los datos del protocolo y se formulará un programa individualizado de tratamiento.

 

20.3:

- La estancia de preventivos o penados en el departamento de ingresos será, como máximo, de cinco días

- Sólo podrá prolongarse por motivos de orden sanitario o para preservar su seguridad.

- De la prolongación se dará cuenta al Juez de Vigilancia correspondiente.

 

 

PREGUNTAS DE EXAMEN OFICIAL

1. Indique la respuesta correcta. A tenor de lo dispuesto en el artículo 20.1 del Reglamento Penitenciario aprobado por Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, a los detenidos y presos:

A) Se les formula un programa individualizado de tratamiento.

B) Se les elabora un modelo individualizado de intervención.

C) Se les formula una propuesta de derivación tratamental.

D) Se les incluye en un grupo terapéutico multidisciplinar.

2. La estancia de un penado por plazo superior a 5 días en el Departamento de Ingreso, según el art. 20.3 del RP, sólo podrá estar motivada por:

A) Razones sanitarias, únicamente.

B) Razones sanitarias o para preservar la seguridad del penado.

C) Razones de tratamiento.

D) Exclusivamente por razones de seguridad del Centro y se dará cuenta de tal extremo al JVP.

3. Según establece el art. 20 del vigente RP, al momento de realización de la separación interior, la estancia de preventivos o penados en el departamento de ingresos será, como máximo:

A) 5 días y sólo podrá prolongarse por motivos de orden sanitario o para preservar su seguridad.

B) 3 días y de la prolongación se dará cuenta al JVP.

C) 5 días y de la prolongación se dará cuenta al Centro Directivo.

D) 3 días en los preventivos y, si el médico no dispusiese otra cosa, pasarán al departamento que les corresponda.

4. De la prolongación de la estancia de preventivos en el departamento de ingresos por motivos de orden sanitario, el Director del establecimiento dará cuenta:

A) Al Consejo de Dirección.

B) No debe comunicarlo a nadie, salvo que se trate de enfermedades infectocontagiosas.

C) Al JVP.

D) A la Subdirección General de Sanidad Penitenciaria.

 

 

 

 

por FERNANDO ADMINISTRADOR