ART 73 REGLAMENTO PENITENCIARIO



FORMACIÓN PRISIONES CENTRO DEL OPOSITOR

TITULO III Del régimen de los establecimientos penitenciarios

CAPITULO I Disposiciones generales

Artículo 73 RP: Concepto y fines del régimen penitenciario. (EXÁMENES VARIOS)

73.1.RP: Por régimen penitenciario se entiende el conjunto de normas o medidas que persiguen la consecución de una convivencia ordenada y pacífica que permita alcanzar el ambiente adecuado para el éxito del tratamiento y la retención y custodia de los reclusos.(EX)

NOTA: Artículos relacionados:  Art. 41 LOGP y 231 RP.
Artículo 231. Fundamento y ámbito de aplicación.

1. El régimen disciplinario de los reclusos estará dirigido a garantizar la seguridad y el buen orden regimental y a conseguir una convivencia ordenada, de manera que se estimule el sentido de responsabilidad y la capacidad de autocontrol, como presupuestos necesarios para la realización de los fines de la actividad penitenciaria.

2. El régimen disciplinario se aplicará a todos los internos, con la excepción establecida en el artículo 188.4 de este Reglamento, con independencia de su situación procesal y penitenciaria, tanto dentro de los Centros penitenciarios como durante los traslados, conducciones o salidas autorizadas que se realicen.

Artículo 41 L.O.G.P

Uno. El régimen disciplinario de los establecimientos se dirigirá a garantizar la seguridad y conseguir una convivencia ordenada.

Dos. Ningún interno desempeñará servicio alguno que implique el ejercicio de facultades disciplinarias.

 

73.2.RP: Las funciones regimentales de seguridad, orden y disciplina son medios para alcanzar los fines indicados, debiendo ser siempre proporcionadas al fin que persiguen, y no podrán significar un obstáculo para la ejecución de los programas de tratamiento e intervención de los reclusos.

 

73.3.RP: Las actividades integrantes del tratamiento y del régimen, aunque regidas por un principio de especialización, deben estar debidamente coordinadas.

NOTA: En ningún artículo se explica en qué consiste este “principio de especialización”, aunque alerta sobre la necesaria coexistencia y coordinación de ambas vertientes en el que hacer diario de la vida penitenciaria.

NOTA: Artículo 71 L.O.G.P

Uno. El fin primordial del régimen de los establecimientos de cumplimiento es lograr en los mismos el ambiente adecuado para el éxito del tratamiento; en consecuencia, las funciones regimentales deben ser consideradas como medios y no como finalidades en sí mismas.

Dos. Las actividades integrantes del tratamiento y del régimen, aunque regidas por un principio de especialización, deben estar debidamente coordinadas. La Dirección del establecimiento organizará los distintos servicios de modo que los miembros del personal alcancen la necesaria comprensión de sus correspondientes funciones y responsabilidades para lograr la indispensable coordinación

NOTA:

73.1.RP: Por régimen penitenciario se entiende: conjunto de normas o medidas que persiguen la consecución de una convivencia ordenada y pacífica.

Que permita alcanzar el ambiente adecuado para:

- El éxito del tratamiento.

La retención y custodia de los reclusos.

73.2.RP: Obsérvese que  las funciones regimentales de seguridad, orden y disciplina son MEDIOS para alcanzar los fines indicados, No pueden ser obstáculo al tratamiento .

- Deben ser siempre proporcionadas al fin que persiguen.

- No podrán significar un obstáculo para la ejecución de los programas de tratamiento e intervención de los reclusos.

73.3.RP: Las actividades integrantes del tratamiento y del régimen, aunque regidas por un principio de especialización, deben estar debidamente coordinadas.

 

PREGUNTAS DE EXAMEN OFICIAL

1. El régimen penitenciario es un conjunto de normas y medidas encaminadas a conseguir la ordenada convivencia en prisión. Esta definición se completa con una serie de principios, señale aquel que no es correcto:

A) Subordinación al tratamiento.

B) Proporcionalidad.

C) Flexibilidad.

D) Especialización y coordinación con el tratamiento.

2. De conformidad con el art. 73 del RP, por régimen penitenciario se entiende el conjunto de normas o medidas que persiguen la consecución de una convivencia ordenada y pacífica que permita alcanzar el ambiente adecuado para el éxito de:

A) La retención de los reclusos.

B) La custodia y el tratamiento de los reclusos.

C) La custodia, seguridad y la retención de los reclusos.

D) El tratamiento, la retención y custodia de los reclusos.

3. Indique la opción correcta. A tenor de lo que dispone el art. 73.1 del vigente RP, por régimen penitenciario se entiende el conjunto de normas o medias que persiguen:

A) La consecución de una convivencia ordenada y pacífica que permita alcanzar el ambiente adecuado para el éxito del tratamiento y la retención y custodia de los reclusos.

B) Garantizar los necesarios niveles de seguridad, orden y disciplina para el correcto funcionamiento del Centro y asegura los fines de retención y custodia de presos y detenidos.

C) La consecución de una convivencia ordenada que permita asegurar la participación de los internos en las actividades programadas por el centro y garantizar la retención y custodia de los internos.

D) La consecución de un ambiente adecuado que permita asegurar la retención y custodia de los internos preventivos, y que ayude a desarrollar los programas de tratamiento de todos los internos.

 

 

 

 

por FERNANDO ADMINISTRADOR