ART 75 REGLAMENTO PENITENCIARIO



FORMACIÓN PRISIONES CENTRO DEL OPOSITOR
Artículo 75 RP: Limitaciones regimentales y medidas de protección personal. ARTÍCULO PREGUNTADO EN TODOS LOS EXÁMENES )

75.1.RP: Los detenidos, presos y penados no tendrán otras limitaciones regimentales que las exigidas por el aseguramiento de su persona y por la seguridad y el buen orden de los Establecimientos, así como las que aconseje su tratamiento o las que provengan de su grado de clasificación.

NOTA:  Legislación relacionada con el Art. 75.1:

 - Art.3 Derechos y Art.4º Deberes LOGP.

- Instrución 6/2006 GP, requisitos para aplicar el Art. 75 RP:

APLICACIÓN DE LIMITACIONES REGIMENTALES DEL ART. 75 DEL R.P.

3.2.1. Procedimiento:

El Director puede adoptar este acuerdo cuando haya agotado otras alternativas menos gravosas (otra separación interior, otro modulo, galería o celda…)

El acuerdo debe ser:

- motivado y con circunstancias concretas

- notificado al interno, con pie de recurso

- notificado al JVP

- No supondrá equiparación a régimen cerrado

La J.V puede valorar la conveniencia de proponer:

- Régimen cerrado

- Traslado de centro

- Debe valorar en la 1ª sesión tras aplicar la medida (salvo que se justifique una sesión extraordinaria)

75.2.RP: En su caso, a solicitud del interno o por propia iniciativa, el Director podrá acordar mediante resolución motivada, cuando fuere preciso para salvaguardar la vida o integridad física del recluso, la adopción de medidas que impliquen limitaciones regimentales, dando cuenta al Juez de Vigilancia. (EX)

NOTA:  Instrución 6/2006:

3.2.2. Cuando lo solicite el interno (ART 75.2)

- Será excepcional, valorando otras alternativas o estrategias.

- No se formularan peticiones de traslado sin concretar centro.

- En casos de delito por agresión sexual se preservará de posibles agresiones y se establecerá un protocolo de actuación al ingreso.

- Se procurará no interrumpir las actividades que puedan ser compatibles con dicha situación.

- Se notificará al JVP. 

- Se valorará la posibilidad de inclusión en PPS con supervisión de médico, psicólogo, educador…

75.3.RP: Mediante acuerdo motivado, el Consejo de Dirección, en el caso de los detenidos y presos, o la Junta de Tratamiento, en el caso de penados, propondrán al Centro Directivo el traslado del recluso a otro Establecimiento de similares características para posibilitar el levantamiento de las limitaciones regimentales exigidas por el aseguramiento de su persona a que se refiere el apartado anterior. (EX)

 

75.4.RP: Los acuerdos de traslado se comunicarán, en el caso de los detenidos y presos, a la Autoridad judicial de que dependan y, en el caso de los penados, al Juez de Vigilancia correspondiente. (EX)

 

NOTA: 

75.1.RP: Los detenidos, presos y penados no tendrán otras limitaciones regimentales que las exigidas por:

- El aseguramiento de su persona.

- Por la seguridad.

- El buen orden de los Establecimientos.

Así como:

- las que aconseje su tratamiento. 

- las que provengan de su grado de clasificación.

75.2.RP: (EX)

El Director podrá acordar mediante resolución motivada la adopción de medidas que impliquen limitaciones regimentales .

- A solicitud del interno

- Por propia iniciativa del Director

¿Cuando? Cuando fuere preciso para salvaguardar la vida o integridad física del recluso,

¿A quién da cuenta? Dando cuenta al Juez de Vigilancia.

75.3.RP: (EX)

Mediante acuerdo motivado propondrán al Centro Directivo el traslado del recluso a otro Establecimiento para posibilitar el levantamiento de las limitaciones regimentales exigidas por el aseguramiento de su persona.

- El Consejo de Dirección, en el caso de los detenidos y presos

- La Junta de Tratamiento, en el caso de penados

75.4.RP: (EX)

Los acuerdos de traslado se comunicarán:

- Detenidos y presos, a la Autoridad judicial de que dependan 

- Penados, al Juez de Vigilancia correspondiente. 

 

 

PREGUNTAS DE EXAMEN OFICIAL

1. El acuerdo de traslado a otro Establecimiento de un detenido por aplicación de medidas de protección personal dispuestas en el art. 75.2 del RP, se comunicará:

A) A la Autoridad Judicial de que dependa.

B) Al JVP.

C) Al Centro Directivo.

D) No procede aplicación de este precepto por la situación procesal del interno.

2. La propuesta de traslado de un preso con el objetivo de levantar las limitaciones regimentales exigidas por el aseguramiento de su persona, a que se refiere el art. 75.2 del vigente RP, será realizada mediante acuerdo motivado. ¿Qué órgano debe adoptarlo?:

A) El Consejo de Dirección.

B) La Junta de Tratamiento.

C) La Autoridad Judicial de quien dependa.

D) El JVP.

3. Indique la opción correcta. A tenor de lo dispuesto en el art. 75.4 del vigente RP, los acuerdos de traslado se comunicarán:

A) Si son detenidos y presos, a la Autoridad Judicial de la que dependan y al Juez o Tribunal sentenciador si son penados.

B) Todos los traslados deben ser comunicados al JVP.

C) En tanto no concluya el proceso judicial abierto no se podrá trasladar a los internos preventivos. En caso de traslado de internos penados se deberá comunicar el mismo al JVP.

D) En caso de los detenidos y presos, a la Autoridad Judicial de que dependan y, en el caso de los penados, al Juzgado de Vigilancia Penitenciaria correspondiente.

 

 

 

por FERNANDO ADMINISTRADOR