ART 91 REGLAMENTO PENITENCIARIO



FORMACIÓN PRISIONES CENTRO DEL OPOSITOR
Artículo 91 RP:  Modalidades de vida.

91.1.RP: Dentro del régimen cerrado se establecen dos modalidades en el sistema de vida, según los internos sean destinados a Centros o módulos de régimen cerrado o a departamentos especiales.

91.2.RP: Serán destinados a Centros o módulos de régimen cerrado aquellos penados clasificados en primer grado que muestren una manifiesta inadaptación a los regímenes comunes. (EX)

91.3.RP: Serán destinados a departamentos especiales aquellos penados clasificados en primer grado que hayan sido protagonistas o inductores de alteraciones regimentales muy graves, que hayan puesto en peligro la vida o integridad de los funcionarios, Autoridades, otros internos o personas ajenas a la Institución, tanto dentro como fuera de los Establecimientos y en las que se evidencie una peligrosidad extrema(EX)

NOTA:

91.2.RP: Centros o módulos de régimen cerrado:

- Penados clasificados en primer grado

- Manifiesta inadaptación a los regímenes comunes. 

91.3.RP: Departamentos especiales:

- Penados clasificados en primer grado

- Hayan sido protagonistas o inductores de alteraciones regimentales muy graves.

- Hayan puesto en peligro la vida o integridad de los funcionarios, Autoridades, otros internos o personas ajenas a la Institución, tanto dentro como fuera de los Establecimientos

- En las que se evidencie una peligrosidad extrema. 

 

PREGUNTAS DE EXAMEN OFICIAL

1. Conforme a la establecido en el art. 91.2 del RP, aprobado por RD 190/1996, de 9 de febrero, serán destinado a Centro o módulos de régimen cerrado:

A) Los penados clasificados en primer grado que hayan sido protagonistas o inductores de alteraciones regimentales muy graves, que hayan puesto en peligro la vida o integridad de los funcionarios, autoridades, otros internos o personas ajenas a la Institución, tanto dentro como fuera de los Establecimientos y en las que se evidencia una peligrosidad extrema.

B) Los preventivos que muestren una manifiesta inadaptación al régimen común, exclusivamente.

C) Los preventivos y presos que hayan sido protagonistas o inductores de alteraciones regimentales muy graves, que hayan puesto en peligro la vida o integridad de los funcionarios, autoridades, otros internos o personas ajenas a la Institución, tanto dentro como fuera de los Establecimientos y en las que se evidencia una peligrosidad extrema.

D) Los penados clasificados en primer grado que muestren una manifiesta inadaptación a los regímenes comunes.

 

2. Los internos clasificados en primer grado o con aplicación del art. 10 de la LOGP y con la asignación de la modalidad de vida prevista en el art. 91.3 del RP, tienen dcho a salir al patio por un tiempo mínimo de:

A) 3 horas.

B) 4 horas.

C) 2 horas.

D) 6 horas.

 

3. Un interno preventivo con dependencia de sustancias psicoactivas tiene aplicado el art. 10 de la LOGP en la modalidad de vida del art. 91.3 del RP:

A) No puede seguir los programas de tratamiento y deshabituación debido a su situación de preventivo.

B) No puede seguir los programas de tratamiento y deshabituación debido que el citado interno tiene aplicado el art. 10 de la LOGP.

C) Tiene la posibilidad de seguir programas de tratamiento y deshabituación, independiente/ de su situación procesal y de sus vicisitudes penales y penitenciarias.

D) Seguirá los programas de tratamiento y deshabituación si así lo indica el Equipo Técnico, aunque el interno no lo desee.

 

 

 

por FERNANDO ADMINISTRADOR