91.1.RP: Dentro del régimen cerrado se establecen dos modalidades en el sistema de vida, según los internos sean destinados a Centros o módulos de régimen cerrado o a departamentos especiales.
91.2.RP: Serán destinados a Centros o módulos de régimen cerrado aquellos penados clasificados en primer grado que muestren una manifiesta inadaptación a los regímenes comunes. (EX)
91.3.RP: Serán destinados a departamentos especiales aquellos penados clasificados en primer grado que hayan sido protagonistas o inductores de alteraciones regimentales muy graves, que hayan puesto en peligro la vida o integridad de los funcionarios, Autoridades, otros internos o personas ajenas a la Institución, tanto dentro como fuera de los Establecimientos y en las que se evidencie una peligrosidad extrema. (EX)
NOTA:
91.2.RP: Centros o módulos de régimen cerrado:
- Penados clasificados en primer grado
- Manifiesta inadaptación a los regímenes comunes.
91.3.RP: Departamentos especiales:
- Penados clasificados en primer grado
- Hayan sido protagonistas o inductores de alteraciones regimentales muy graves.
- Hayan puesto en peligro la vida o integridad de los funcionarios, Autoridades, otros internos o personas ajenas a la Institución, tanto dentro como fuera de los Establecimientos
- En las que se evidencie una peligrosidad extrema.
PREGUNTAS DE EXAMEN OFICIAL
1. Conforme a la establecido en el art. 91.2 del RP, aprobado por RD 190/1996, de 9 de febrero, serán destinado a Centro o módulos de régimen cerrado:
A) Los penados clasificados en primer grado que hayan sido protagonistas o inductores de alteraciones regimentales muy graves, que hayan puesto en peligro la vida o integridad de los funcionarios, autoridades, otros internos o personas ajenas a la Institución, tanto dentro como fuera de los Establecimientos y en las que se evidencia una peligrosidad extrema.
B) Los preventivos que muestren una manifiesta inadaptación al régimen común, exclusivamente.
C) Los preventivos y presos que hayan sido protagonistas o inductores de alteraciones regimentales muy graves, que hayan puesto en peligro la vida o integridad de los funcionarios, autoridades, otros internos o personas ajenas a la Institución, tanto dentro como fuera de los Establecimientos y en las que se evidencia una peligrosidad extrema.
D) Los penados clasificados en primer grado que muestren una manifiesta inadaptación a los regímenes comunes.
2. Los internos clasificados en primer grado o con aplicación del art. 10 de la LOGP y con la asignación de la modalidad de vida prevista en el art. 91.3 del RP, tienen dcho a salir al patio por un tiempo mínimo de:
A) 3 horas.
B) 4 horas.
C) 2 horas.
D) 6 horas.
3. Un interno preventivo con dependencia de sustancias psicoactivas tiene aplicado el art. 10 de la LOGP en la modalidad de vida del art. 91.3 del RP:
A) No puede seguir los programas de tratamiento y deshabituación debido a su situación de preventivo.
B) No puede seguir los programas de tratamiento y deshabituación debido que el citado interno tiene aplicado el art. 10 de la LOGP.
C) Tiene la posibilidad de seguir programas de tratamiento y deshabituación, independiente/ de su situación procesal y de sus vicisitudes penales y penitenciarias.
D) Seguirá los programas de tratamiento y deshabituación si así lo indica el Equipo Técnico, aunque el interno no lo desee.