ART 154 R. PENITENCIARIO



 
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TITULO VI: De los permisos de salida
CAPITULO I:Clases, duración y requisitos de los permisos
Artículo 154 RP: Permisos ordinarios. (EX)

154 .1.RP: Se podrán conceder, previo informe preceptivo del Equipo Técnico, permisos de salida ordinarios de hasta siete días de duración como preparación para la vida en libertad, hasta un total de treinta y seis o cuarenta y ocho días por año a los condenados clasificados en segundo o tercer grado respectivamente, siempre que hayan extinguido la cuarta parte de la condena o condenas y no observen mala conducta. (EX)

Nota: Con relación a los permisos ordinarios debemos destacar:

  • No son considerados como un derecho y tampoco como una concesión automática, por el simple hecho de reunir los requisitos de tener cumplida la cuarta parte y observar buena conducta.
  • La Instrucción 1/2012 sobre permisos y salidas programadas, establece los criterios para considerar la existencia o no de buena conducta objetivándolos sobre la existencia de sanciones firmes y sin cancelar por faltas graves o muy graves.
  • El criterio de los JVP respecto a la existencia de faltas disciplinarias sin cancelar para tramitar permisos de salida: no es necesario que todas las faltas disciplinarias estén canceladas, la existencia de faltas disciplinarias sin cancelar no es obstáculo para el estudio y tramitación por la Junta de Tratamiento del permiso de salida solicitado. (Aprobado por unanimidad).

154 .2. RP: Los límites máximos anuales de treinta y seis y cuarenta y ocho días de permisos antes señalados, se distribuirán, como regla general, en los dos semestres naturales de cada año, concediendo en cada uno de ellos hasta dieciocho y veinticuatro días, respectivamente. (EX)

Nota: Obsérvese que fija límites máximos anuales, pero no semestrales.

154 .3. RP: Dentro de los indicados límites no se computarán las salidas de fin de semana propias del régimen abierto ni las salidas programadas que se regulan en el artículo 114 de este Reglamento, ni los permisos extraordinarios regulados en el artículo siguiente. (EX)

Nota: Hemos de observar que este punto nos establece el tipo de permisos que están fuera del cómputo de los permisos ordinarios.

Pueden existir internos en tercer grado que no tengan cumplida la cuarta parte de la pena, por lo que no pueden disfrutar de permisos de salida ordinarios aunque, curiosamente, sí pueden salir diariamente a trabajar y disfrutar de permisos de fin de semana.

PREGUNTAS DE EXAMEN OFICIAL:

1. De acuerdo con el art. 154 del RP, los límites máximos de duración de los permisos ordinarios para condenados clasificados en 2º y 3º grado penitenciario, respectiva/, son de:

A) 30 y 40 días por año.

B) 35 y 46 días por año.

C) 36 y 48 días por año.

D) 37 y 49 días por año.

2. Indique la opción correcta. A tenor de lo dispuesto en el art. 154 del vigente RP, dentro de los límites máximos anuales de los permisos no se computarán:

A) Exclusivamente las salidas de fin de semana propias del régimen abierto y los permisos extraordinarios previstos en el art. 155 del RP.

B) Las salidas de fin de semana, las salidas laborales y terapéuticas y los permisos extraordinarios.

C) Las salidas de fin de semana propias del régimen abierto, ni las salidas programadas que se regulan en el art. 114 de este reglamento, ni los permisos extraordinarios regulados en el art. siguiente.

D) Las salidas de fin de semana propias del régimen abierto ni las salidas laborales, terapéuticas y programadas del art. 125 de este reglamento, ni los permisos extraordinarios regulados en el art. siguiente.

3. El Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario, en el artículo 154 establece sobre los permisos de salida que:

A) Se podrán autorizar por la Junta de Tratamiento, previo informe preceptivo del Equipo Técnico, permisos ordinarios y extraordinarios, de hasta siete días de duración, como preparación para la vida en libertad.

B) Se podrán autorizar por la Junta de Tratamiento permisos ordinarios de hasta ocho días de duración, como preparación para la vida en libertad, siempre que los internos hayan extinguido la cuarta parte de la condena o condenas y no observen mala conducta.

C) Se podrán conceder permisos ordinarios, previo informe preceptivo del Equipo Técnico, de hasta siete días de duración, como preparación para la vida en libertad a los condenados clasificados en segundo o tercer grado, siempre que hayan extinguido la cuarta parte de la condena o condenas y no observen mala conducta.

D) Se podrán autorizar por la Junta de Tratamiento permisos ordinarios y extraordinarios siempre que exista un informe preceptivo del Equipo Técnico.

 

 

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por FERNANDO ADMINISTRADOR