Tras haberse concedido comunicación ordinaria, a los familiares del interno Antonio AR, a través del sistema telefónico del centro penitenciario, se produce al día siguiente, el ingreso del interno en la Enfermería del Centro, aquejado de fuertes dolores.
Con la debida antelación, se presentan en el edificio de Comunicaciones la esposa del interno acompañada de la madre y dos hermanas del interno solicitando realizar la comunicación solicitada, y depositando en la ventanilla habilitada al efecto un paquete para que le sea entregado a su marido.
Por el funcionario son informadas de la enfermedad del interno, por lo que a propuesta del médico, se procede por el Jefe de Servicios a autorizar a toda la familia a comunicar con el interno en la Enfermería.
Durante la comunicación se procede al cacheo del paquete que fue entregado detectándose artículos no autorizados.
Cuando se quiere devolver dichos artículos no autorizados, los comunicantes ya se han ido, procediendo a contactar telefónicamente con ellos en su domicilio, comunicándoles la no admisión de estos productos a fin de que proceda a su retirada.
El miércoles siguiente se presenta la esposa del interno, para retirar los artículos no autorizados pero, entre ellos, no se encuentran los productos perecederos, que han sido destruidos.
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