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Real Decreto 951/2005, de 29 de julio, por el que se establece el marco general para la mejora de la calidad en la Administración General del Estado.
Art. 15.3
Si las quejas o sugerencias se formulan presencialmente, el usuario cumplimentará y firmará el formulario o registro diseñado a tal efecto por el órgano u organismo al que vayan dirigidas. Los usuarios podrán, si así lo desean, ser auxiliados por los funcionarios responsables en la formulación de su queja o sugerencia. La Secretaría General para la Administración Pública definirá el contenido mínimo que debe constar en dichos formularios.
Art. 16
•1. Recibida la queja o sugerencia, la unidad a la que se refiere el artículo 14 informará al interesado de las actuaciones realizadas en el plazo de 20 días hábiles.
•2. El transcurso de dicho plazo se podrá suspender en el caso de que deba requerirse al interesado para que, en un plazo de 10 días hábiles, formule las aclaraciones necesarias para la correcta tramitación de la queja o sugerencia.
•3. Si, transcurrido el plazo establecido, no hubiera obtenido ninguna respuesta de la Administración, el ciudadano podrá dirigirse a la Inspección General de Servicios del departamento correspondiente para conocer los motivos de la falta de contestación y para que dicha Inspección proponga, en su caso, a los órganos competentes la adopción de las medidas oportunas.
Presta servicio en la Unidad de Información y tiene encomendada, entre otras funciones, la recepción y trámite de las quejas presentadas al amparo del Real Decreto 951/2005, de 29 de julio. El padre de uno de los internos le manifiesta su voluntad de formular una queja por escrito al tiempo que le pregunta sobre los trámites que va a seguir la misma. ¿Cuál sería su respuesta?
En relación a este supuesto la contestación está en la misma respuesta, ya que en este caso la refundición de condenas le beneficia de cara a la posible concesión, en su día, de la libertad condicional.
Se encuentra destinado en la Oficina de Gestión del Centro Penitenciario X, teniendo a su cargo el expediente del interno A. Dicho interno ingresa en el centro en fecha 30 de junio de 2007 procedente de otro centro. Según consta en su expediente personal se encuentra en prisión por dos causas:
1.- Ejecutoria del Juzgado de lo Penal n° 1 de Aranjuez en la que resultó condenado a tres años de prisión. Dado el próximo cumplimiento de los tres años, cuando ingresa en su centro, el centro penitenciario de procedencia ya había solicitado del Juzgado sentenciador el licenciamiento definitivo de la causa penada.
2.- Causa preventiva del Juzgado de lo Penal N° 2 de Madrid. En fecha 25 de julio de 2007 se recibe Ejecutoria y Testimonio de Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal n° 2 de Madrid en la causa preventiva citada. Una vez diligenciado el pase a penado en la causa preventiva, ¿de qué forma procedería?:
Ley Orgánica 6/1984, de 24 de mayo, reguladora del procedimiento de «Habeas Corpus».
Art. 5
La autoridad gubernativa, agente de la misma o funcionario público, estarán obligados a poner inmediatamente en conocimiento del Juez competente la solicitud de «Habeas Corpus», formulada por la persona privada de libertad que se encuentre bajo su custodia.
Si incumplieren esta obligación, serán apercibidos por el Juez, sin perjuicio de las responsabilidades penales y disciplinarias en que pudieran incurrir.
Presta servicio en un departamento de vida ordinaria y el interno X, penado a 15 años de condena y clasificado en segundo grado, a la hora del recuento de las 22 horas le presenta una instancia en la que solicita la incoación de un procedimiento de Habeas Corpus. A Ud. le consta que el interno esta condenado por sentencia firme y que le quedan años por cumplir. ¿De qué forma actuaría Ud.?:
A) Aceptaría la instancia, a pesar de la hora y de que no hay funcionarios en la oficina de Gestión que la tramiten, y se la entregaría de inmediato al Jefe de Servicios para que este la tramitase, a través del Mando de Incidencias del Centro, ante el Juzgado o Tribunal Sentenciador por ser este quien le retiene y puede decidir sobre su situación.
B) Aceptaría la instancia, a pesar de la hora y de que no hay funcionarios en la oficina de Gestión que la tramiten, y se ia entregaría de inmediato al Jefe de Servicios para que este la tramitase, a través del Mando de Incidencias del Centro, ante el Juzgado de Instrucción en funciones de Guardia de la localidad en que se ubica el Centro.
C) Aceptaría la instancia del interno y la cursaría inmediatamente a Jefatura de Servicios a fin de que estuviera preparada para el despacho del día siguiente a primera hora de la mañana con el Director y que éste la tramitase ante el Juzgado de instrucción en funciones de Guardia de la localidad donde se encuentre el Centro.
D) Le indicaría que, dada su situación de condenado por sentencia firme, con años por cumplir, no cabría hablar de detención, presupuesto del procedimiento a que el interno hace referencia. Le indicaría que tramitase la instancia por el procedimiento ordinario al día siguiente y dirigido al Tribunal Sentenciador.
Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario.
Art. 312
Cuando la gestión de cocina se realice directamente por la Administración penitenciaria, la adquisición de productos de alimentación se podrá llevar a cabo por el Establecimiento penitenciario o por los servicios centrales, utilizando proveedores ajenos a la propia Administración, vía pagos a justificar, anticipos de caja fija o expedientes de contratación administrativa de suministros.
Presta servicio en la oficina de la Administración del centro penitenciario. La gestión de la cocina la realiza directamente la Administración penitenciaria. Quién o quienes y de qué forma/s se llevará a cabo la adquisición de los productos de alimentación:
Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario.
Art. 46. 6ª
Las comunicaciones escritas entre los internos y su Abogado defensor o Procurador sólo podrán ser intervenidas por orden de la autoridad judicial.
No obstante, cuando los internos tengan intervenidas las comunicaciones ordinarias y se dirijan por escrito a alguna persona manifestando que es su Abogado defensor o Procurador, dicha correspondencia se podrá intervenir, salvo cuando haya constancia expresa en el expediente del interno de que dicha persona es su Abogado o Procurador, así como de la dirección del mismo.
Presta servicio en el departamento de comunicaciones y un interno con las comunicaciones escritas ordinarias intervenidas se dirige por escrito a una persona manifestando que dicha persona es su abogado defensor. ¿Cuál sería su forma de proceder?