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Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario
Art. 103.2
La propuesta se formulará en el impreso normalizado aprobado por el Centro Directivo en el plazo máximo de dos meses desde la recepción en el Establecimiento del testimonio de la sentencia.
1. Llegado el momento de la clasificación inicial, ¿Cuál será el plazo máximo para formular propuesta por la Junta de Tratamiento en el impreso normalizado aprobado por el Centro Directivo?
Instrucción 9-2007 Clasificación y destino de penados
4.2 Supuestos de remisión de informes
•1. Clasificaciones iniciales
–En todos los casos, además de la cumplimentación de los PCDs se remitirá:
•Copia de Hechos probados
•Informe Inicial del Educador
•Informe psicológico
2. Como establece la Instrucción 9/2007, de 21 de mayo, de Clasificación y destino de penados ¿qué documentos e informes deberá remitir el Centro Penitenciario en el supuesto de Clasificación Inicial, en todos los casos, además de la cumplimentación del modelo normalizado de Propuesta de Clasificación y Destino (PCD)?
Instrucción 5/2014, de 7 de marzo, del Programa marco de Prevención de Suicidios
5.- SEGUIMIENTO DEL INTERNO
La permanencia mínima de un interno en el programa PPS será de dos semanas. Su duración máxima estará en función, lógicamente, de su evolución en el mismo.
3.- A través de la observación del interno se detecta situación especial de riesgo de suicidio y el Director, una vez conocido y valorado el caso en concreto, emite orden de Dirección de inclusión del interno en Programa de Prevención de Suicidios (PPS), poniéndose la misma en conocimiento de la Junta de Tratamiento en su primera sesión ordinaria. Según dispone la Instrucción 5/2014, de 7 de marzo, del Programa marco de Prevención de Suicidios, ¿cuál será la permanencia mínima del interno en el programa?
Instrucción 5/2014, de 7 de marzo, del Programa marco de Prevención de Suicidios
•4.3.- Medidas Programadas
C. Control por las Unidades de vigilancia:
–Vigilancia nocturna.
–Vigilancia especial.
–Retirada de material de riesgo.
–Ubicación en celda especial de observación
-Seguimiento de incidencias en las comunicaciones.
4.- Siguiendo con el apartado anterior, podrían establecerse tres conjuntos de medidas a aplicar de diferente naturaleza para prevenir o disminuir la probabilidad de que se produzca el suceso suicida. Según la Instrucción 5/2014, de 7 de marzo, son medidas programadas de control por las Unidades de Vigilancia:
Instrucción 9-2007 Clasificación y destino de penados
3.4. FLEXIBILIDAD EN EL MODELO DE EJECUCIÓN
• Una vez efectuado por el Centro Directivo pronunciamiento que incluya las previsiones del art. 100.2 R.P. se comunicará inmediatamente por el centro penitenciario al Juez de Vigilancia Penitenciaria, a efectos de aprobación, sin perjuicio de su inmediata ejecutividad desde el momento en el que se reciba. En el supuesto de que la resolución judicial se produjera en sentido no aprobatorio, se suspenderá su ejecución, dando traslado de la misma al Centro Directivo, a efectos de regularizar la situación del penado en el sistema informático.
5.- En la primera revisión de la clasificación inicial, la Junta de Tratamiento propone, por unanimidad, la aplicación del Principio de Flexibilidad del artículo 100.2 del Reglamento Penitenciario fundamentando el programa específico de tratamiento que lo justifica. Una vez efectuado por el Centro Directivo pronunciamiento incluyendo las previsiones del artículo 100.2 del Reglamento Penitenciario, éste se comunica inmediatamente por el Centro Penitenciario al Juez de Vigilancia Penitenciaria, a efectos de aprobación, sin perjuicio de su inmediata ejecutividad desde el momento en el que se recibe. En casode que la resolución judicial se produjese en sentido no aprobatorio, ¿cómo se debería proceder según establece la Instrucción 9/2007, de 21 de mayo, de Clasificación y destino de penados?