Derecho Penitenciario TEMA 9 PENITENCIARIO - Tema 9. 1

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1. Llegado el momento de la clasificación inicial, ¿Cuál será el plazo máximo para formular propuesta por la Junta de Tratamiento en el impreso normalizado aprobado por el Centro Directivo?
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2. Como establece la Instrucción 9/2007, de 21 de mayo, de Clasificación y destino de penados ¿qué documentos e informes deberá remitir el Centro Penitenciario en el supuesto de Clasificación Inicial, en todos los casos, además de la cumplimentación del modelo normalizado de Propuesta de Clasificación y Destino (PCD)?
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3.- A través de la observación del interno se detecta situación especial de riesgo de suicidio y el Director, una vez conocido y valorado el caso en concreto, emite orden de Dirección de inclusión del interno en Programa de Prevención de Suicidios (PPS), poniéndose la misma en conocimiento de la Junta de Tratamiento en su primera sesión ordinaria. Según dispone la Instrucción 5/2014, de 7 de marzo, del Programa marco de Prevención de Suicidios, ¿cuál será la permanencia mínima del interno en el programa?
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4.- Siguiendo con el apartado anterior, podrían establecerse tres conjuntos de medidas a aplicar de diferente naturaleza para prevenir o disminuir la probabilidad de que se produzca el suceso suicida. Según la Instrucción 5/2014, de 7 de marzo, son medidas programadas de control por las Unidades de Vigilancia:
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5.- En la primera revisión de la clasificación inicial, la Junta de Tratamiento propone, por unanimidad, la aplicación del Principio de Flexibilidad del artículo 100.2 del Reglamento Penitenciario fundamentando el programa específico de tratamiento que lo justifica. Una vez efectuado por el Centro Directivo pronunciamiento incluyendo las previsiones del artículo 100.2 del Reglamento Penitenciario, éste se comunica inmediatamente por el Centro Penitenciario al Juez de Vigilancia Penitenciaria, a efectos de aprobación, sin perjuicio de su inmediata ejecutividad desde el momento en el que se recibe. En caso de que la resolución judicial se produjese en sentido no aprobatorio, ¿cómo se debería proceder según establece la Instrucción 9/2007, de 21 de mayo, de Clasificación y destino de penados?