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Ley Orgánica 1/1979, de 26 de septiembre, General Penitenciaria
Artículo veintiséis
El trabajo será considerado como un derecho y como un deber del interno, siendo un elemento fundamental del tratamiento.
Sus condiciones serán:
c) Tendrá carácter formativo, creador o conservador de hábitos laborales, productivo o terapéutico, con el fin de preparar a los internos para las condiciones normales del trabajo libre.
En relación al Trabajo Penitenciario, éste:
Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario.
Artículo 155. Permisos extraordinarios.
1. En caso de fallecimiento o enfermedad grave de los padres, cónyuge, hijos, hermanos y otras personas íntimamente vinculadas con los internos o de alumbramiento de la esposa o persona con la que el recluso se halle ligado por similar relación de afectividad, así como por importantes y comprobados motivos de análoga naturaleza, se concederán, con las medidas de seguridad adecuadas en su caso, permisos de salida extraordinarios, salvo que concurran circunstancias excepcionales que lo impidan.
Ley Orgánica 1/1979, de 26 de septiembre, General Penitenciaria.
Artículo cuarenta y siete
Uno. En caso de fallecimiento o enfermedad grave de los padres, cónyuge, hijos, hermanos y otras personas íntimamente vinculadas con los internos, alumbramiento de la esposa, así como por importantes y comprobados motivos, con las medidas de seguridad adecuadas, se concederán permisos de salida, salvo que concurran circunstancias excepcionales.
Entre motivos para la concesión de permisos extraordinarios de salida expresamente indicados en los arts. 47 de la LOGP y 155 del RP, no se encuentra:
Ley Orgánica 1/1979, de 26 de septiembre, General Penitenciaria
Artículo cincuenta y uno
Uno. Los internos estarán autorizados para comunicar periódicamente, de forma oral y escrita, en su propia lengua, con sus familiares, amigos y representantes acreditados de organismos e instituciones de cooperación penitenciaria, salvo en los casos de incomunicación judicial.
¿Tienen los internos algún tipo de limitación para comunicar en su propia lengua?
Ley Orgánica 1/1979, de 26 de septiembre, General Penitenciaria
Artículo cincuenta y cuatro
La Administración garantizará la libertad religiosa de los internos y facilitará los medios para que dicha libertad pueda ejercitarse.
De las siguientes afirmaciones, señale la incorrecta:
Ley Orgánica 1/1979, de 26 de septiembre, General Penitenciaria
Artículo veintidós
Tres. El Director, a instancia del interno o del Médico, y de conformidad con éste en todo caso, decidirá sobre el destino de los medicamentos que tuviere en su poder el interno en el momento del ingreso en el establecimiento o reciba del exterior, disponiendo cuáles puede conservar para su personal administración y cuáles deben quedar depositados en la enfermería, atendidas las necesidades del enfermo y las exigencias de la seguridad. Si a los internos les fueran intervenidos estupefacientes, se cumplirá lo previsto en las disposiciones legales.
¿A quién le corresponde decidir sobre los medicamentos que el interno tuviese en el momento de su ingreso en el Centro Penitenciario?
Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario.
Artículo 280. El Director.
2. Corresponden al Director las siguientes atribuciones:
11.ª Disponer lo necesario para comunicar inmediatamente al familiar más próximo o a la persona designada por el interno, en los casos de muerte, enfermedad o accidente grave del mismo.
Según lo previsto en la LOGP, en caso de accidente grave de un interno, ¿quién debe informar a sus familiares?
Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario.
Artículo 132. Concepto y caracteres.
El trabajo penitenciario de carácter productivo por cuenta ajena no realizado mediante fórmulas cooperativas o similares, a que se refiere la letra c) del artículo 27.1 de la Ley Orgánica General Penitenciaria, es un derecho y un deber del interno
El trabajo penitenciario está concebido como un derecho:
Ley Orgánica 1/1979, de 26 de septiembre, General Penitenciaria.
Artículo diecisiete
Tres. Para proceder a la excarcelación de los condenados será precisa la aprobación de la libertad definitiva por el Tribunal sentenciador o de la propuesta de libertad condicional por el Juez de Vigilancia.
Según lo establecido en el art. 17.3 de la LOGP, la liberación definitiva o libertad definitiva de los penados la ordenará:
Ley Orgánica 1/1979, de 26 de septiembre, General Penitenciaria
Artículo diecinueve
Uno. Todos los internos se alojarán en celdas individuales. En caso de insuficiencia temporal de alojamiento o por indicación del médico o de los equipos de observación y tratamiento, se podrá recurrir a dependencias colectivas. En estos casos, los internos serán seleccionados adecuadamente.
¿En qué art. de la LOGP, se determina: “Todos los internos de alojarán en celdas individuales”?:
Ley Orgánica 1/1979, de 26 de septiembre, General Penitenciaria.
Artículo cuarenta y siete
Dos. Igualmente se podrán conceder permisos de salida hasta de siete días como preparación para la vida en libertad, previo informe del equipo técnico, hasta un total de treinta y seis o cuarenta y ocho días por año a los condenados de segundo y tercer grado, respectivamente, siempre que hayan extinguido la cuarta parte de la condena y no observen mala conducta.
Los permisos de salida, como preparación para la vida en libertad, ¿en qué artículo de la LOGP, se contemplan?
Real Decreto 1201/1981, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario.
Artículo 230. Libertad religiosa.
Ley Orgánica 1/1979, de 26 de septiembre, General Penitenciaria
Artículo cincuenta y cuatro
La Administración garantizará la libertad religiosa de los internos y facilitará los medios para que dicha libertad pueda ejercitarse.
Constitución española.
Artículo 16
1. Se garantiza la libertad ideológica, religiosa y de culto de los individuos y las comunidades sin más limitación, en sus manifestaciones, que la necesaria para el mantenimiento del orden público protegido por la ley.
De la asistencia religiosa de los internos trata:
Penitenciaria.
Artículo veintinueve
Dos. Los sometidos a prisión preventiva podrán trabajar conforme a sus aptitudes e inclinaciones.
Según la LOGP, están exceptuados de la obligación de trabajar, conforme a sus aptitudes físicas y mentales:
Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario.
Artículo 17. Internas con hijos menores.
1. La Dirección del establecimiento admitirá a los hijos menores de tres años que acompañen a sus madres en el momento del ingreso. Cuando éstas soliciten mantenerlos en su compañía dentro de la prisión, deberá acreditarse debidamente la filiación y que dicha situación no entraña riesgo para los menores, poniendo en conocimiento del Ministerio Fiscal la decisión adoptada a los efectos oportunos.
Los hijos menores podrán permanecer en un centro penitenciario con sus madres internas, hasta la edad de:
Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario.
Artículo 99. Separación interior.
1. Conforme a lo establecido en el artículo 16 de la Ley Orgánica General Penitenciaria, los internos serán separados en el interior de los Establecimientos teniendo en cuenta, con carácter prioritario, los criterios de sexo, edad y antecedentes delictivos y, respecto de los penados, las exigencias del tratamiento.
De los criterios de carácter prioritario a tener en cuenta para la separación interior de los internos, (de conformidad con el art. 16 de la LOGP) el art. 99.1 del RP, no contempla:
Ley Orgánica 1/1979, de 26 de septiembre, General Penitenciaria
CAPÍTULO X
Instrucción y educación
Arts 55 a 58
¿En qué artículos de la LOGP, se regula el acceso a la cultura?
Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario.
Artículo 76. Normas generales.
2. La separación interior de la población reclusa, conforme a los criterios establecidos en el artículo 16 de la Ley Orgánica General Penitenciaria, se ajustará a las necesidades o exigencias del tratamiento, a los programas de intervención y a las condiciones generales del Centro.
De conformidad con lo establecido en el art. 76.2 del RP, la separación de la población reclusa, conforme a los criterios establecidos en el art. 16 de la LOGP, se ajustará a:
Artículo 42
2. No podrán imponerse otras sanciones que:
a) Aislamiento en celda, que no podrá exceder de catorce días.
b) Aislamiento de hasta siete fines de semana.
c) Privación de permisos de salida por un tiempo que no podrá ser superior a dos meses.
d) Limitación de las comunicaciones orales al mínimo de tiempo previsto reglamentariamente, durante un mes como máximo.
e) Privación de paseos y actos recreativos comunes, en cuanto sea compatible con la salud física y mental, hasta un mes como máximo.
f) Amonestación.
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Según el art. 42.2 de la LOGP, la sanción de privación de permisos de salida se podrá imponer por:
Ley Orgánica 1/1979, de 26 de septiembre, General Penitenciaria.
Artículo treinta y nueve
Los diagnósticos psiquiátricos que afecten a la situación penitenciaria de los internos deberán realizarse por un equipo técnico, integrado por un especialista en psiquiatría, un médico forense y el del establecimiento, acompañándose en todo caso informe del equipo de observación o de tratamiento.
Según la LOGP los diagnósticos psiquiátricos que afecten a la situación penitenciaria de los internos, deberán realizarse por:
Ley Orgánica 1/1979, de 26 de septiembre, General Penitenciaria.
Artículo cuarenta y cinco
Uno. Solo podrán utilizarse, con autorización del director, aquellos medios coercitivos que se establezcan reglamentariamente en los casos siguientes:
a) Para impedir actos de evasión o de violencia de los internos.
b) Para evitar daños de los internos a sí mismos, a otras personas o cosas.
c) Para vencer la resistencia activa o pasiva de los internos a las órdenes del personal penitenciario en el ejercicio de su cargo.
¿En qué art. de la LOGP vienen regulados los casos susceptibles de aplicación de los medios coercitivos, que se establecen reglamentariamente?
Instrucción 4/2005. COMUNICACIONES INTERNOS
3.2.- De convivencia:
a) Las comunicaciones de convivencia se celebrarán en locales apropiados y debidamente acondicionados. Se concederán, previa solicitud del interno, una al trimestre como mínimo y con una duración máxima de 6 horas, a aquellos internos que no disfruten permisos de salida.
b) Si las instalaciones lo permiten podrán concederse como máximo, hasta seis internos y sus familiares, simultáneamente.
c) El número de familiares por interno no será superior a seis, salvo casos excepcionales debidamente motivados y autorizados por la Dirección.
Las visitas de convivencia que tienen su respaldo legal en el art. 38.3 de la LOGP y a las que hace mención el art. 45.6 del RP, conforme a la Instrucción 4/2005 de la DG de IIPP, sobre regulación complementaria de las mismas:
Ley Orgánica 1/1979, de 26 de septiembre, General Penitenciaria.
Artículo cuarenta y cinco
Tres. El uso de las medidas coercitivas estará dirigido exclusivamente al restablecimiento de la normalidad y solo subsistirá el tiempo estrictamente necesario.
El uso de las medidas coercitivas estará dirigido exclusivamente, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 45.3 de la LOGP:
Ley Orgánica 1/1979, de 26 de septiembre, General Penitenciaria.
Artículo cuarenta y cinco
Uno. Solo podrán utilizarse, con autorización del director, aquellos medios coercitivos que se establezcan reglamentariamente en los casos siguientes:
a) Para impedir actos de evasión o de violencia de los internos.
b) Para evitar daños de los internos a sí mismos, a otras personas o cosas.
c) Para vencer la resistencia activa o pasiva de los internos a las órdenes del personal penitenciario en el ejercicio de su cargo.
Dos. Cuando, ante la urgencia de la situación, se tuviere que hacer uso de tales medios se comunicará inmediatamente al director, el cual lo pondrá en conocimiento del Juez de Vigilancia.
Tres. El uso de las medidas coercitivas estará dirigido exclusivamente al restablecimiento de la normalidad y solo subsistirá el tiempo estrictamente necesario.
¿En qué artículo de la LOGP, se regulan los medios coercitivos?
Ley Orgánica 1/1979, de 26 de septiembre, General Penitenciaria.
Artículo cuarenta y dos
Uno. Los internos no serán corregidos disciplinariamente sino en los casos establecidos en el Reglamento y con las sanciones expresamente previstas en esta Ley.
El art. 42 de la LOGP establece el principio de tipicidad en materia disciplinaria, al disponer que:
En virtud del principio de legalidad todos los poderes públicos se encuentran sujetos a la Ley, elaborada por la representación popular constituida en el Parlamento.
En el principio de legalidad encuentran los poderes públicos al mismo tiempo un principio de legitimidad, en cuanto su actuación queda apoyada en un Derecho democráticamente consentido, y un principio de limitación formal o jurídica, en cuanto que su actividad tiene en tal Derecho la frontera de su obrar legítimo.
Cuando el art. 42.1 de la LOGP afirma que “los internos no serán corregidos disciplinariamene sino en los casos establecidos en el Reglamento y con las sanciones expresamente prevista en esta ley”, se está respetando el principio general de:
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal
Artículo treinta y ocho
Dos. Las internas podrán tener en su compañía a los hijos que no hayan alcanzado los tres años de edad, siempre que acrediten debidamente su filiación. En aquellos centros donde se encuentren ingresadas internas con hijos existirá un local habilitado para guardería infantil.
El art. 38.2 de la LOGP, en el ámbito de la protección familiar, reconoce el dcho de las internas a tener en su compañía a los hijos que no hayan alcanzado:
Penitenciaria.
Artículo veintinueve
Dos. Los sometidos a prisión preventiva podrán trabajar conforme a sus aptitudes e inclinaciones.
Según la LOGP, están exceptuados de la obligación de trabajar, conforme a sus aptitudes físicas y mentales:
Ley Orgánica 1/1979, de 26 de septiembre, General Penitenciaria.
Artículo treinta y cinco
Los liberados que se hayan inscrito en la oficina de empleo dentro de los quince días siguientes a su excarcelación y no hayan recibido una oferta de trabajo adecuada tendrán derecho a la prestación por desempleo en las condiciones que reglamentariamente se establezcan.
Según el art. 35 de la LOGP, los liberados que se hayan inscrito en la Oficina de Empleo y que no hayan recibido una oferta de trabajo adecuada tendrán dcho a la prestación por desempleo en las condiciones que reglamentaria/ se establezcan, siempre que la inscripción haya tenido lugar:
Ley Orgánica 1/1979, de 26 de septiembre, General Penitenciaria.
Artículo treinta y cinco
Los liberados que se hayan inscrito en la oficina de empleo dentro de los quince días siguientes a su excarcelación y no hayan recibido una oferta de trabajo adecuada tendrán derecho a la prestación por desempleo en las condiciones que reglamentariamente se establezcan.
Según el art. 35 de la LOGP, los liberados que se hayan inscrito en la Oficina de Empleo y que no hayan recibido una oferta de trabajo adecuada tendrán dcho a la prestación por desempleo en las condiciones que reglamentaria/ se establezcan, siempre que la inscripción haya tenido lugar:
Ley Orgánica 1/1979, de 26 de septiembre, General Penitenciaria.
Artículo treinta y tres
Dos. La retribución del trabajo de los internos sólo será embargable en las condiciones y con los requisitos establecidos para el salario del trabajador libre.
Según lo establecido en el art. 33.2 de la LOGP, la retribución del trabajo de los internos será embargable:
Ley Orgánica 1/1979, de 26 de septiembre, General Penitenciaria.
Artículo cuarenta y cuatro
Dos. Ningún interno será sancionado sin ser previamente informado de la infracción que se le atribuya y sin que se le haya permitido presentar su defensa, verbal o escrita.
El art. 44.2 de la LOGP, con el fin de evitar la indefensión de los internos, dispone que ningún interno será sancionado:
Ley Orgánica 6/2003, de 30 de junio, de modificación de la Ley Orgánica 1/1979, de 26 de septiembre, General Penitenciaria.
Artículo único. Modificación del artículo 56 de la Ley Orgánica 1/1979, de 26 de septiembre, General Penitenciaria.
El art. 56 de la LOGP relativo al acceso de los internos a la enseñanza superior fue objeto de una nueva redacción, por:
Ley Orgánica 1/1979, de 26 de septiembre, General Penitenciaria.
Artículo treinta y tres
Dos. La retribución del trabajo de los internos sólo será embargable en las condiciones y con los requisitos establecidos para el salario del trabajador libre.
Según lo establecido en el art. 33.2 de la LOGP, la retribución del trabajo de los internos será embargable:
Ley Orgánica 1/1979, de 26 de septiembre, General Penitenciaria.
Artículo cuarenta y nueve
Los internos recibirán a su ingreso información escrita sobre el régimen del establecimiento, sus derechos y deberes, las normas disciplinarias y los medios para formular peticiones, quejas o recursos. A quienes no pueden entender la información por el procedimiento indicado, les será facilitada por otro medio adecuado.
¿Dónde viene recogido el derecho a la información de los internos?:
Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario.
Artículo 231. Fundamento y ámbito de aplicación.
1. El régimen disciplinario de los reclusos estará dirigido a garantizar la seguridad y el buen orden regimental y a conseguir una convivencia ordenada, de manera que se estimule el sentido de responsabilidad y la capacidad de autocontrol, como presupuestos necesarios para la realización de los fines de la actividad penitenciaria.
El art. 231 del RP en referencia a la finalidad del régimen disciplinario de los Establecimientos que se establece en el art. 41 de la LOGP, añade lo siguiente:
Ley Orgánica 1/1979, de 26 de septiembre, General Penitenciaria.
Artículo veinticinco
Uno. En todos los establecimientos penitenciarios regirá un horario, que será puntualmente cumplido.
Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario.
Artículo 77. Horarios.
1. El Consejo de Dirección aprobará y dará a conocer entre la población reclusa el horario que debe regir en el Centro, señalando las actividades obligatorias para todos y aquéllas otras de carácter optativo y de libre elección por parte de los internos.
El horario en los centros penitenciarios, según el art. 25 de la LOGP y el 77 del RP:
Ley Orgánica 1/1979, de 26 de septiembre, General Penitenciaria.
TÍTULO II
Del régimen penitenciario
CAPÍTULO X
Instrucción y educación
Arts. 55 a 58
¿En qué arts. regula la LOGP las prestaciones de la Administración Penitenciaria relativas a la educación?:
Ley Orgánica 1/1979, de 26 de septiembre, General Penitenciaria.
Artículo veintinueve
Dos. Los sometidos a prisión preventiva podrán trabajar conforme a sus aptitudes e inclinaciones. La administración del establecimiento les facilitará los medios de ocupación de que disponga, permitiendo al interno procurarse a sus expensas otros, siempre que sean compatibles con las garantías procesales y la seguridad y el buen orden de aquél. Los que voluntariamente realicen cualquiera de los trabajos expresados en el artículo 27 lo harán en las condiciones y con los efectos y beneficios previstos en esta Ley. Todo interno deberá contribuir al buen orden, limpieza e higiene del establecimiento, siendo reglamentariamente determinados los trabajos organizados a dichos fines.
¿En qué art. de la LOGP se determina que los internos estarán obligados a realizar las prestaciones personales necesarias para el mantenimiento y la higiene en los establecimientos?:
Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario.
Artículo 72. Medios coercitivos.
3. La utilización de los medios coercitivos será previamente autorizada por el Director, salvo que razones de urgencia no lo permitan, en cuyo caso se pondrá en su conocimiento inmediatamente. El Director comunicará inmediatamente al Juez de Vigilancia la adopción y cese de los medios coercitivos, con expresión detallada de los hechos que hubieran dado lugar a dicha utilización y de las circunstancias que pudiesen aconsejar su mantenimiento.
La utilización de los medios coercitivos, prevista en el art. 45.1 de la LOGP:
Ley Orgánica 1/1979, de 26 de septiembre, General Penitenciaria.
Artículo veintinueve
Dos. Los sometidos a prisión preventiva podrán trabajar conforme a sus aptitudes e inclinaciones. La administración del establecimiento les facilitará los medios de ocupación de que disponga, permitiendo al interno procurarse a sus expensas otros, siempre que sean compatibles con las garantías procesales y la seguridad y el buen orden de aquél. Los que voluntariamente realicen cualquiera de los trabajos expresados en el artículo 27 lo harán en las condiciones y con los efectos y beneficios previstos en esta Ley. Todo interno deberá contribuir al buen orden, limpieza e higiene del establecimiento, siendo reglamentariamente determinados los trabajos organizados a dichos fines.
Según lo establecido en el art. 29.2 de la LOGP, los sometidos a prisión preventiva:
Ley Orgánica 1/1979, de 26 de septiembre, General Penitenciaria.
Artículo veintinueve
Dos. Los sometidos a prisión preventiva podrán trabajar conforme a sus aptitudes e inclinaciones. La administración del establecimiento les facilitará los medios de ocupación de que disponga, permitiendo al interno procurarse a sus expensas otros, siempre que sean compatibles con las garantías procesales y la seguridad y el buen orden de aquél. Los que voluntariamente realicen cualquiera de los trabajos expresados en el artículo 27 lo harán en las condiciones y con los efectos y beneficios previstos en esta Ley. Todo interno deberá contribuir al buen orden, limpieza e higiene del establecimiento, siendo reglamentariamente determinados los trabajos organizados a dichos fines.
Según lo establecido en el art. 29.2 de la LOGP, los sometidos a prisión preventiva:
Ley Orgánica 1/1979, de 26 de septiembre, General Penitenciaria.
Artículo cuarenta y uno
Uno. El régimen disciplinario de los establecimientos se dirigirá a garantizar la seguridad y conseguir una convivencia ordenada.
Según el art. 41 de la LOGP, la finalidad del régimen disciplinario de los Establecimientos, será:
Ley Orgánica 1/1979, de 26 de septiembre, General Penitenciaria.
Artículo cuarenta y dos
Tres. En los casos de repetición de la infracción, las sanciones podrán incrementarse en la mitad de su máximo.
Según el art. 42.3 de la LOGP, en los casos de repetición de la infracción, las sanciones podrán incrementarse:
Ley Orgánica 1/1979, de 26 de septiembre, General Penitenciaria.
Artículo veintinueve
Quedarán exceptuados de esta obligación, sin perjuicio de poder disfrutar, en su caso, de los beneficios penitenciarios:
a) Los sometidos a tratamiento médico por causas de accidente o enfermedad hasta que sean dados de alta.
b) Los que padezcan incapacidad permanente para toda clase de trabajos.
c) Los mayores de sesenta y cinco años.
d) Los perceptores de prestaciones por jubilación.
e) Las mujeres embarazadas durante dieciséis semanas ininterrumpidas ampliables por parto múltiple hasta dieciocho semanas. El período de excepción se distribuirá a opción de la interesada siempre que seis semanas sean inmediatamente posteriores al parto.
f) Los internos que no puedan trabajar por razón de fuerza mayor.
Según el art. 29 de la LOGP, no se encuentran exentos de la obligación de trabajar:
Ley Orgánica 1/1979, de 26 de septiembre, General Penitenciaria.
Artículo veintiséis
El trabajo será considerado como un derecho y como un deber del interno, siendo un elemento fundamental del tratamiento.
Según el art. 26 de la LOGP, en consonancia con lo establecido en el art. 35 de la Constitución Española, el trabajo será considerado como:
Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario.
Artículo 67. Recuentos.
2. También se efectuarán los recuentos extraordinarios que se ordenen por el Jefe de Servicios, comunicándolo a la Dirección, teniendo en cuenta la situación existente en el Centro o departamento en que se haya de practicar la medida, así como el comportamiento de los reclusos afectados por la misma.
¿Quién ordenará la realización de los recuentos extraordinarios?:
Ley Orgánica 1/1979, de 26 de septiembre, General Penitenciaria
Artículo cincuenta y dos
Uno. En los casos de defunción, enfermedad o accidente grave del interno, el Director informará al familiar más próximo o a la persona designada por aquél.
¿Quién deberá informar al familiar más próximo en los casos de grave enfermedad, defunción o accidente grave del interno, según el art. 52.1 de la LOGP?
Ley Orgánica 1/1979, de 26 de septiembre, General Penitenciaria.
Artículo cuarenta y cuatro
Dos. Ningún interno será sancionado sin ser previamente informado de la infracción que se le atribuya y sin que se le haya permitido presentar su defensa, verbal o escrita.
Según el art. 44.2. de la LOGP, “ningún interno será sancionado sin ser previamente informado de la infracción que se le atribuya y sin que se le haya permitido …”:
Ley Orgánica 1/1979, de 26 de septiembre, General Penitenciaria.
Artículo cuarenta y ocho
Los permisos a que se refiere el artículo anterior podrán ser concedidos asimismo a internos preventivos con la aprobación, en cada caso, de la autoridad judicial correspondiente.
Según determina el art. 48 de la LOGP, la facultad para aprobar los permisos de salida a internos preventivos, corresponderá a: