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Ley Orgánica 1/1979, de 26 de septiembre, General Penitenciaria.
Artículo sesenta y dos
El tratamiento se inspirará en los siguientes principios:
d) En general será complejo, exigiendo la integración de varios de los métodos citados en una dirección de conjunto y en el marco del régimen adecuado.
Según lo establecido en la LOGP, el tratamiento penitenciario:
Ley Orgánica 1/1979, de 26 de septiembre, General Penitenciaria.
Artículo sesenta y dos
El tratamiento se inspirará en los siguientes principios:
d) En general será complejo, exigiendo la integración de varios de los métodos citados en una dirección de conjunto y en el marco del régimen adecuado.
Según lo establecido en el art. 62 de la LOGP, relativo a los principios que inspiran el tratamiento penitenciario, la exigencia de la integración de varios métodos en una dirección de conjunto y en el marco del régimen adecuado, significa que el tratamiento será:
Ley Orgánica 1/1979, de 26 de septiembre, General Penitenciaria.
Artículo sesenta y dos
El tratamiento se inspirará en los siguientes principios:
a) Estará basado en el estudio científico de la constitución, el temperamento, el carácter, las aptitudes y las actitudes del sujeto a tratar, así como de su sistema dinámico-motivacional y del aspecto evolutivo de su personalidad, conducente a un enjuiciamiento global de la misma, que se recogerá en el protocolo del interno.
b) Guardará relación directa con un diagnóstico de personalidad criminal y con un juicio pronostico inicial.
c) Será individualizado.
d) En general será complejo.
e) Será programado.
f) Será de carácter continuo y dinámico.
Según el art. 62 de la LOGP, entre los principios inspiradores del tratamiento penitenciario, no se contempla:
Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario.
Artículo 100. Clasificación penitenciaria y principio de flexibilidad.
2. No obstante, con el fin de hacer el sistema más flexible, el Equipo Técnico podrá proponer a la Junta de Tratamiento que, respecto de cada penado, se adopte un modelo de ejecución en el que puedan combinarse aspectos característicos de cada uno de los mencionados grados, siempre y cuando dicha medida se fundamente en un programa específico de tratamiento que de otra forma no pueda ser ejecutado. Esta medida excepcional necesitará de la ulterior aprobación del Juez de Vigilancia correspondiente, sin perjuicio de su inmediata ejecutividad.
La adopción de un modelo de ejecución en el que puedan combinarse aspectos característicos de cada uno de los tres primeros grados a que hace referencia el art. 72.1 de la LOGP:
Ley Orgánica 1/1979, de 26 de septiembre, General Penitenciaria.
Artículo sesenta y siete
Concluido el tratamiento o próxima la libertad del interno, se emitirá un informe pronóstico final, en el que se manifestarán los resultados conseguidos por el tratamiento y un juicio de probabilidad sobre el comportamiento futuro del sujeto en libertad, que, en su caso, se tendrá en cuenta en el expediente para la concesión de la libertad condicional.
Según lo dispuesto en la LOGP, se emitirá un informe pronóstico final y un juicio de probabilidad sobre el comportamiento futuro del sujeto en libertad:
Ley Orgánica 1/1979, de 26 de septiembre, General Penitenciaria.
Artículo sesenta y dos
El tratamiento se inspirará en los siguientes principios:
a) Estará basado en el estudio científico de la constitución, el temperamento, el carácter, las aptitudes y las actitudes del sujeto a tratar, así como de su sistema dinámico-motivacional y del aspecto evolutivo de su personalidad, conducente a un enjuiciamiento global de la misma, que se recogerá en el protocolo del interno.
b) Guardará relación directa con un diagnóstico de personalidad criminal y con un juicio pronostico inicial.
c) Será individualizado.
d) En general será complejo.
e) Será programado.
f) Será de carácter continuo y dinámico.
Entre los principios inspiradores del tratamiento penitenciario, recogidos en el art. 62 de la LOGP, no se encuentra:
Ley Orgánica 1/1979, de 26 de septiembre, General Penitenciaria.
Artículo sesenta y dos
El tratamiento se inspirará en los siguientes principios:
¿En qué artículo de la LOGP vienen recogidos los principios inspiradores del tratamiento penitenciario?:
Ley Orgánica 1/1979, de 26 de septiembre, General Penitenciaria.
Artículo sesenta y dos
El tratamiento se inspirará en los siguientes principios:
c) Será individualizado, consistiendo en la variable utilización de métodos médico-biológicos, psiquiátricos, psicológicos, pedagógicos y sociales, en relación a la personalidad del interno.
De los siguientes métodos de tratamiento cuales vienen señalados en el art. 62 de la LOGP:
Ley Orgánica 1/1979, de 26 de septiembre, General Penitenciaria.
Artículo setenta y uno
Uno. El fin primordial del régimen de los establecimientos de cumplimiento es lograr en los mismos el ambiente adecuado para el éxito del tratamiento; en consecuencia, las funciones regimentales deben ser consideradas como medios y no como finalidades en sí mismas.
A tenor de lo previsto en la LOGP, el fin primordial del régimen de los Establecimientos de cumplimiento, es:
Ley Orgánica 1/1979, de 26 de septiembre, General Penitenciaria.
Artículo setenta y dos
Uno. Las penas privativas de libertad se ejecutarán según el sistema de individualización científica, separado en grados, el último de los cuales será el de libertad condicional, conforme determina el Código Penal.
Según el art. 72 de la LOGP, las penas privativas de libertad deberán ejecutarse, de acuerdo al sistema:
Ley Orgánica 1/1979, de 26 de septiembre, General Penitenciaria.
Artículo cincuenta y nueve
Uno. El tratamiento penitenciario consiste en el conjunto de actividades directamente dirigidas a la consecución de la reeducación y reinserción social de los penados.
Según la LOGP, el Tratamiento Penitenciario se define como el conjunto de actividades:
Ley Orgánica 1/1979, de 26 de septiembre, General Penitenciaria.
Artículo sesenta y siete
Concluido el tratamiento o próxima la libertad del interno, se emitirá un informe pronóstico final, en el que se manifestarán los resultados conseguidos por el tratamiento y un juicio de probabilidad sobre el comportamiento futuro del sujeto en libertad, que, en su caso, se tendrá en cuenta en el expediente para la concesión de la libertad condicional.
A tenor de lo establecido en la LOGP, ¿cómo se denomina el informe que la Junta de Tratamiento realiza respecto al expediente de libertad condicional?:
Ley Orgánica 1/1979, de 26 de septiembre, General Penitenciaria.
Artículo setenta y dos
Uno. Las penas privativas de libertad se ejecutarán según el sistema de individualización científica, separado en grados, el último de los cuales será el de libertad condicional, conforme determina el Código Penal.
Según establece la LOGP, el último grado en el sistema español de ejecución de las penas privativas de libertad es:
Ley Orgánica 1/1979, de 26 de septiembre, General Penitenciaria.
Artículo sesenta y ocho
Dos. En los establecimientos para jóvenes menores de veintiún años, al concluir el tratamiento con la emisión del juicio pronóstico final, se procurará la evaluación del resultado del mismo a través de los datos que proporcionen los servicios centrales correspondientes.
Teniendo en cuenta lo dispuesto en la LOGP, al concluir el tratamiento penitenciario, con la emisión del juicio pronóstico final, se procurará la evaluación del resultado del mismo a través de los datos que proporcionen los servicios centrales correspondientes:
Ley Orgánica 1/1979, de 26 de septiembre, General Penitenciaria.
Artículo setenta y dos
Uno. Las penas privativas de libertad se ejecutarán según el sistema de individualización científica, separado en grados, el último de los cuales será el de libertad condicional, conforme determina el Código Penal.
El principio de individualización científica establecido por el art. 72 de la LOGP:
Ley Orgánica 1/1979, de 26 de septiembre, General Penitenciaria.
Artículo setenta y dos
Cinco. La clasificación o progresión al tercer grado de tratamiento requerirá, además de los requisitos previstos por el Código Penal, que el penado haya satisfecho la responsabilidad civil derivada del delito, considerando a tales efectos la conducta efectivamente observada en orden a restituir lo sustraído, reparar el daño e indemnizar los perjuicios materiales y morales; las condiciones personales y patrimoniales del culpable, a efectos de valorar su capacidad real, presente y futura para satisfacer la responsabilidad civil que le correspondiera; las garantías que permitan asegurar la satisfacción futura; la estimación del enriquecimiento que el culpable hubiera obtenido por la comisión del delito y, en su caso, el daño o entorpecimiento producido al servicio público, así como la naturaleza de los daños y perjuicios causados por el delito, el número de perjudicados y su condición.
Según lo establecido en el art. 72.5 de la LOGP, la clasificación o progresión al 3º grado de tratamiento requerirá, además de los requisitos previstos por el CP:
Ley Orgánica 1/1979, de 26 de septiembre, General Penitenciaria.
Artículo cincuenta y nueve
Dos. El tratamiento pretende hacer del interno una persona con la intención y la capacidad de vivir respetando la Ley penal, así como de subvenir a sus necesidades. A tal fin, se procurará, en la medida de lo posible, desarrollar en ellos una actitud de respeto a sí mismos y de responsabilidad individual y social con respecto a su familia, al prójimo y a la sociedad en general.
A tenor de lo establecido por la LOGP, el tratamiento penitenciario pretende de los internos:
Ley Orgánica 1/1979, de 26 de septiembre, General Penitenciaria.
Artículo sesenta y uno
Uno. Se fomentará que el interno participe en la planificación y ejecución de su tratamiento y colaborará para, en el futuro, ser capaz de llevar, con conciencia social, una vida sin delitos.
De acuerdo con lo establecido en la LOGP, la participación del interno en su propio tratamiento, vendrá referida, a:
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Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario.
Artículo 106. Progresión y regresión de grado.
1. La evolución en el tratamiento penitenciario determinará una nueva clasificación del interno, con la correspondiente propuesta de traslado al Centro penitenciario adecuado o, dentro del mismo Centro, a otro departamento con diferente modalidad de vida.
Según la LOGP la evolución en el tratamiento, determinará:
Ley Orgánica 1/1979, de 26 de septiembre, General Penitenciaria.
Artículo sesenta y nueve
Uno. Las tareas de observación, clasificación y tratamiento las realizarán los equipos cualificados de especialistas, cuya composición y funciones se determinarán en el Estatuto Orgánico de Funcionarios. Dichos equipos contarán con la colaboración del número de educadores necesarios, dadas las peculiaridades de los grupos de internos tratados.
El art. 69 de la LOGP determina que las tareas de observación, clasificación y tratamiento las realizarán los equipos cualificados de especialistas, cuya condición y funciones se determinarán por el:
Ley Orgánica 1/1979, de 26 de septiembre, General Penitenciaria.
Artículo cincuenta y nueve
Uno. El tratamiento penitenciario consiste en el conjunto de actividades directamente dirigidas a la consecución de la reeducación y reinserción social de los penados.
El tratamiento penitenciario, según el art. 59 de la LOGP, consiste en el conjunto de actividades directamente dirigidas a la consecución de la reeducación y reinserción social de:
Ley Orgánica 1/1979, de 26 de septiembre, General Penitenciaria.
Artículo setenta y dos
Cinco. La clasificación o progresión al tercer grado de tratamiento requerirá, satisfacer la responsabilidad civil que le correspondiera.
Singularmente, se aplicará esta norma cuando el interno hubiera sido condenado por la comisión de alguno de los siguientes delitos:
a) Delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico que hubieran revestido notoria gravedad y hubieran perjudicado a una generalidad de personas.
b) Delitos contra los derechos de los trabajadores.
c) Delitos contra la Hacienda Pública y contra la Seguridad Social.
d) Delitos contra la Administración pública comprendidos en los capítulos V al IX del título XIX del libro II del Código Penal.
En el art. 72.5 de la LOGP, se establece una exigencia, para la clasificación o progresión a 3º grado, la cual se aplicará singularmente cuando el interno haya sido condenado por determinados delitos. De entre los siguientes, señale el incorrecto:
Ley Orgánica 1/1979, de 26 de septiembre, General Penitenciaria.
Artículo sesenta y seis
Dos. Se concederá especial atención a la organización en los establecimientos de cumplimiento de cuantas sesiones de asesoramiento psicopedagógico y de psicoterapia de grupo se juzguen convenientes dada la programación del tratamiento y los criterios de selección usados en estos métodos así como a la realización de terapia de comportamiento y de procedimientos tendentes a modificar el sistema de actitudes del interno cuando sean desfavorables o negativos, todo ello con absoluto respeto a la personalidad del mismo.
Según lo establecido en el art. 66.2 de la LOGP, se concederá especial atención a la organización de cuantas sesiones de asesoramiento psicopedagógico y de psicoterapia de grupo se juzguen convenientes en: