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Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.
TÍTULO III
De las penas
CAPÍTULO III
De las formas sustitutivas de la ejecución de las penas privativas de libertad y de la libertad condicional.
Sección 3.ª De la libertad condicional
Arts. 90, 91 y 92
Conforme al Art. 76.2.b) de la LOGP "corresponde al Juez de Vigilancia resolver sobre las propuestas de libertad condicional de los penados y acordar las revocaciones que procedan". Dicha institución la regula el Código Penal en:
Ley Orgánica 1/1979, de 26 de septiembre, General Penitenciaria.
TÍTULO V
Del Juez de Vigilancia
Arts. 76 al 78
La figura del Juez de Vigilancia, ¿en qué Título y artículos de la LOGP, se desarrolla?
La Audiencia Nacional tiene competencias en tres jurisdicciones:
* Penal: así como el juzgado central de vigilancia penitenciaria, encargado del control jurisdiccional de los presos cuyos delitos sean competencia de la Audiencia Nacional.
* Contencioso-Administrativo
* Social
Las funciones jurisdiccionales previstas en la LOGP, para el Juzgado Central de Vigilancia Penitenciaria, vendrán referidas a los delitos competencia de:
Ley Orgánica 1/1979, de 26 de septiembre, General Penitenciaria
Artículo setenta y seis
Uno. El Juez de Vigilancia tendrá atribuciones para hacer cumplir la pena impuesta, resolver los recursos referentes a las modificaciones que pueda experimentar con arreglo a lo prescrito en las Leyes y Reglamentos, salvaguardar los derechos de los internos y corregir los abusos y desviaciones que en el cumplimiento de los preceptos del régimen penitenciario puedan producirse.
¿Dónde se regulan las funciones de carácter general encomendadas al JVP?:
Ley Orgánica 1/1979, de 26 de septiembre, General Penitenciaria
TÍTULO V
Del Juez de Vigilancia
¿Dónde viene recogida expresamente la regulación sobre las funciones del JVP?
Ley Orgánica 1/1979, de 26 de septiembre, General Penitenciaria.
Artículo setenta y seis. Funciones.
Artículo setenta y siete. Propuestas.
Artículo setenta y ocho. Cuestiones orgánicas.
La LOGP regula la figura del JVP, en los artículos:
Ley Orgánica 1/1979, de 26 de septiembre, General Penitenciaria.
Artículo setenta y seis
Dos. Corresponde especialmente al Juez de Vigilancia:
b) Resolver sobre las propuestas de libertad condicional de los penados y acordar las revocaciones que procedan.
e) Resolver por vía de recurso las reclamaciones que formulen los internos sobre sanciones disciplinarias.
h) Realizar las visitas a los establecimientos penitenciarios que prevé la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
En materia de régimen de los Establecimientos, entre las competencias atribuidas al JVP en el Art. 76.2 de la LOGP, no se encuentra:
Ley Orgánica 1/1979, de 26 de septiembre, General Penitenciaria.
Artículo setenta y seis
Dos. Corresponde especialmente al Juez de Vigilancia:
b) Resolver sobre las propuestas de libertad condicional de los penados y acordar las revocaciones que procedan.
La LOGP atribuye al Juez de Vigilancia las resoluciones de las propuestas de Libertad Condicional, en el art.:
Los recursos vienen regulados:
a.- LEcrim.
b.- Ley Orgánica 5/2003
c.- Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial
Los recursos que se pueden presentar ante el JVP vienen regulados en la LOGP en el art.:
Ley Orgánica 1/1979, de 26 de septiembre, General Penitenciaria.
Artículo setenta y seis
Uno. El Juez de Vigilancia tendrá atribuciones para hacer cumplir la pena impuesta, resolver los recursos referentes a las modificaciones que pueda experimentar con arreglo a lo prescrito en las Leyes y Reglamentos, salvaguardar los derechos de los internos y corregir los abusos y desviaciones que en el cumplimiento de los preceptos del régimen penitenciario puedan producirse.
Dos. Corresponde especialmente al Juez de Vigilancia:
Constitución española.
Artículo 25
2. Las penas privativas de libertad y las medidas de seguridad estarán orientadas hacia la reeducación y reinserción social y no podrán consistir en trabajos forzados. El condenado a pena de prisión que estuviere cumpliendo la misma gozará de los derechos fundamentales de este Capítulo, a excepción de los que se vean expresamente limitados por el contenido del fallo condenatorio, el sentido de la pena y la ley penitenciaria. En todo caso, tendrá derecho a un trabajo remunerado y a los beneficios correspondientes de la Seguridad Social, así como al acceso a la cultura y al desarrollo integral de su personalidad.
De las siguientes, respecto a las funciones del Juez de Vigilancia del Art. 76 de la LOGP, en relación a la protección de los derechos de los internos, sería incorrecta:
Ley Orgánica 1/1979, de 26 de septiembre, General Penitenciaria.
Artículo setenta y seis
Dos. Corresponde especialmente al Juez de Vigilancia:
a) Adoptar todas la decisiones necesarias para que los pronunciamientos de las resoluciones en orden a las penas privativas de libertad se lleven a cabo, asumiendo las funciones que corresponderían a los Jueces y Tribunales sentenciadores.
b) Resolver sobre las propuestas de libertad condicional de los penados y acordar las revocaciones que procedan.
c) Aprobar las propuestas que formulen los establecimientos sobre beneficios penitenciarios que puedan suponer acortamiento de la condena.
La LOGP regula las funciones del Juez de Vigilancia relacionadas con la ejecución de penas privativas de libertad, en:
Ley Orgánica 1/1979, de 26 de septiembre, General Penitenciaria.
Artículo setenta y seis
Dos. Corresponde especialmente al Juez de Vigilancia:
d) Aprobar las sanciones de aislamiento en celda de duración superior a catorce días.
Según lo establecido en la LOGP, corresponde especialmente al JVP:
Ley Orgánica 1/1979, de 26 de septiembre, General Penitenciaria.
Disposición Transitoria primera.
Hasta que se dicten las normas referidas en el artículo setenta y ocho, el Juez de Vigilancia se atendrá a los artículos quinientos veintiséis, novecientos ochenta y cinco, novecientos ochenta y siete, novecientos noventa y concordantes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
Conforme a lo establecido en la Disposición Transitoria Primera de la LOGP, hasta que se dicten las normas referidas en el art. 78 de dicha LO, el Juez de Vigilancia se atendrá a:
Ley Orgánica 1/1979, de 26 de septiembre, General Penitenciaria.
Artículo setenta y seis
Uno. El Juez de Vigilancia tendrá atribuciones para hacer cumplir la pena impuesta, resolver los recursos referentes a las modificaciones que pueda experimentar con arreglo a lo prescrito en las Leyes y Reglamentos, salvaguardar los derechos de los internos y corregir los abusos y desviaciones que en el cumplimiento de los preceptos del régimen penitenciario puedan producirse.
Dos. Corresponde especialmente al Juez de Vigilancia:
e) Resolver por vía de recurso las reclamaciones que formulen los internos sobre sanciones disciplinarias.
h) Realizar las visitas a los establecimientos penitenciarios que prevé la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
Según los establecido en la LOGP, entre las funciones de amparo y vigilancia, por parte del JVP, se encuentran:
Ley Orgánica 1/1979, de 26 de septiembre, General Penitenciaria.
Artículo setenta y seis
Dos. Corresponde especialmente al Juez de Vigilancia:
d) Aprobar las sanciones de aislamiento en celda de duración superior a catorce días.
En los supuestos de cumplimiento sucesivo de sanciones de aislamiento en celda, y éstas superen en su conjunto los 14 días de aislamiento, según lo dispuesto en el art. 76.2.d) de la LOGP:
Ley Orgánica 1/1979, de 26 de septiembre, General Penitenciaria.
Artículo setenta y seis
Dos. Corresponde especialmente al Juez de Vigilancia:
f) Resolver en base a los estudios de los Equipos de Observación y de Tratamiento, y en su caso de la Central de Observación, los recursos referentes a la clasificación inicial y a progresiones y regresiones de grado.
El JVP, según lo establecido en el art. 76 de la LOGP, resolverá los recursos referentes a clasificación inicial o progresiones y regresiones de grado, en base:
Ley Orgánica 1/1979, de 26 de septiembre, General Penitenciaria.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera.
Hasta que se dicten las normas referidas en el artículo setenta y ocho, el Juez de Vigilancia se atendrá a los artículos quinientos veintiséis, novecientos ochenta y cinco, novecientos ochenta y siete, novecientos noventa y concordantes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
La disposición de la LOGP, que establece la aplicación de los arts. 526, 985, 987 y concordantes de la LEcrim. al JVP, hasta que se dicten las normas referidas al art. 78 de la LOGP, es:
Ley Orgánica 1/1979, de 26 de septiembre, General Penitenciaria.
Artículo setenta y seis
Dos. Corresponde especialmente al Juez de Vigilancia:
f) Resolver en base a los estudios de los Equipos de Observación y de Tratamiento, y en su caso de la Central de Observación, los recursos referentes a la clasificación inicial y a progresiones y regresiones de grado.
g) Acordar lo que proceda sobre las peticiones o quejas que los internos formulen en relación con el régimen y el tratamiento penitenciario en cuanto afecte a lo derechos fundamentales o a los derechos y beneficio penitenciarios de aquéllos.
De las siguientes competencias en materia de tratamiento del JVP, no se encuentra, a tenor de lo establecido en la LOGP:
Ley Orgánica 1/1979, de 26 de septiembre, General Penitenciaria.
Artículo setenta y seis. Dos. Corresponde especialmente al Juez de Vigilancia:
a) Adoptar todas la decisiones necesarias para que los pronunciamientos de las resoluciones en orden a las penas privativas de libertad se lleven a cabo, asumiendo las funciones que corresponderían a los Jueces y Tribunales sentenciadores.
b) Resolver sobre las propuestas de libertad condicional de los penados y acordar las revocaciones que procedan.
c) Aprobar las propuestas que formulen los establecimientos sobre beneficios penitenciarios que puedan suponer acortamiento de la condena.
d) Aprobar las sanciones de aislamiento en celda de duración superior a catorce días.
e) Resolver por vía de recurso las reclamaciones que formulen los internos sobre sanciones disciplinarias.
f) Resolver en base a los estudios de los Equipos de Observación y de Tratamiento, y en su caso de la Central de Observación, los recursos referentes a la clasificación inicial y a progresiones y regresiones de grado.
g) Acordar lo que proceda sobre las peticiones o quejas que los internos formulen en relación con el régimen y el tratamiento penitenciario en cuanto afecte a lo derechos fundamentales o a los derechos y beneficio penitenciarios de aquéllos.
h) Realizar las visitas a los establecimientos penitenciarios que prevé la Ley de Enjuiciamiento Criminal, pudiendo el Juez Central de Vigilancia Penitenciaria recabar para el ejercicio de dicha función el auxilio judicial de los Jueces de Vigilancia Penitenciaria del lugar en el que radique el establecimiento que ha de ser visitado.
i) Autorizar los permisos de salida cuya duración sea superior a dos días, excepto de los clasificados en tercer grado.
j) Conocer del paso a los establecimientos de régimen cerrado de los reclusos a propuesta del Director del establecimiento.
Dentro de las competencias del JVP dispuestas en el art. 76 de la LOGP, no se encuentra recogida:
Ley Orgánica 1/1979, de 26 de septiembre, General Penitenciaria
Artículo setenta y seis
Uno. El Juez de Vigilancia tendrá atribuciones para hacer cumplir la pena impuesta, resolver los recursos referentes a las modificaciones que pueda experimentar con arreglo a lo prescrito en las Leyes y Reglamentos, salvaguardar los derechos de los internos y corregir los abusos y desviaciones que en el cumplimiento de los preceptos del régimen penitenciario puedan producirse.
¿A qué órgano unipersonal le corresponde el control de la actividad de la Admón Penitenciaria?
Ley Orgánica 1/1979, de 26 de septiembre, General Penitenciaria.
Artículo setenta y siete
Los Jueces de Vigilancia podrán dirigirse a la Dirección General de Instituciones Penitenciarias, formulando propuestas referentes a la organización y desarrollo de los servicios de vigilancia, a la ordenación de la convivencia interior en los establecimientos, a la organización y actividades de los talleres, escuela, asistencia médica y religiosa, y en general a las actividades regimentales, económico-administrativas y de tratamiento penitenciario en sentido estricto.
Según lo establecido en el Art. 77 de la LOGP:
Ley Orgánica 1/1979, de 26 de septiembre, General Penitenciaria.
Artículo setenta y siete
Los Jueces de Vigilancia podrán dirigirse a la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, formulando propuestas referentes a la organización y desarrollo de los servicios de vigilancia, a la ordenación de la convivencia interior en los establecimientos, a la organización y actividades de los talleres, escuela, asistencia médica y religiosa, y en general a las actividades regimentales, económico-administrativas y de tratamiento penitenciario en sentido estricto.
Según lo establecido en la LOGP, ¿podrán los Jueces de Vigilancia formular propuestas referentes a las actividades religiosas?:
Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
Artículo 94.
1. En cada provincia, y dentro del orden jurisdiccional penal, habrá uno o varios Juzgados de Vigilancia Penitenciaria, que tendrán las funciones jurisdiccionales previstas en la Ley General Penitenciaria en materia de ejecución de penas privativas de libertad y medidas de seguridad, emisión y ejecución de los instrumentos de reconocimiento mutuo de resoluciones penales en la Unión Europea que les atribuya la ley, control jurisdiccional de la potestad disciplinaria de las autoridades penitenciarias, amparo de los derechos y beneficios de los internos en los establecimientos penitenciarios y demás que señale la ley.
El Art. 94 de la LOPJ. dispone que "en cada provincia, y dentro del orden jurisdiccional penal, habrá uno o varios Juzgados de Vigilancia Penitenciaria que tendrán funciones jurisdiccionales previstas en la LOGP, en materia":
Según el art. 76.2.J), de la LOGP respecto al Juez de Vigilancia: "Conocer el paso a los Establecimientos de régimen cerrado de los reclusos a propuesta del Director del Establecimiento":
Ley Orgánica 1/1979, de 26 de septiembre, General Penitenciaria.
Artículo setenta y seis
Dos. Corresponde especialmente al Juez de Vigilancia:
d) Aprobar las sanciones de aislamiento en celda de duración superior a catorce días.
De conformidad lo establecido en la LOGP, corresponde especialmente al JVP:
Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario.
Artículo 54. Quejas y recursos ante el Juez de Vigilancia.
1. Con independencia de lo dispuesto en el artículo anterior, los internos podrán formular directamente las peticiones o quejas o interponer recursos ante el Juez de Vigilancia Penitenciaria en los supuestos a que se refiere el artículo 76 de la Ley Orgánica General Penitenciaria.
Ante quién podrán los internos formular directamente peticiones o quejas o interponer recursos:
Ley Orgánica 1/1979, de 26 de septiembre, General Penitenciaria.
Artículo setenta y siete
Los Jueces de Vigilancia podrán dirigirse a la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, formulando propuestas referentes a la organización y desarrollo de los servicios de vigilancia, a la ordenación de la convivencia interior en los establecimientos, a la organización y actividades de los talleres, escuela, asistencia médica y religiosa, y en general a las actividades regimentales, económico-administrativas y de tratamiento penitenciario en sentido estricto.
Según lo establecido en el art. 77 de la LOGP, el JVP podrá formular propuestas a la Secretaría General de II.PP referentes a: