TEST LEY ORGÁNICA GENERAL PENITENCIARIA TITULO VI: Los funcionarios (art. 79 y 80) TITULO VI: Los funcionarios (art. 79 y 80)

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1
Los funcionarios penitenciarios deberán recibir la formación específica, tanto teórica como práctica, en el Centro Oficial adecuado que reglamentariamente se determine: (Art. 80.4)
2
La selección y, en su caso, el ascenso de los funcionarios penitenciarios: (Art. 80.3)
3
Para el desempeño de las funciones que le están encomendadas la Administración Penitenciaria contará: (Art. 80.1)
4
Los funcionarios penitenciarios: (Art. 80.2)
5
En relación a los funcionarios penitenciarios y de conformidad con las normas constitucionales, en el ejercicio de sus funciones se atenderá: (Art. 80.2)
6
Corresponde a la S.G.l.P. del Ministerio del Interior la dirección, organización e inspección de las Instituciones que se regulan en la L.O.G.P.: (Art. 79)