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Ley Orgánica 1/1979, de 26 de septiembre, General Penitenciaria
Disposición Final segunda
En el plazo máximo de un año el Gobierno aprobará el Reglamento que desarrolle la presente Ley, continuando entre tanto en vigor el Reglamento de los Servicios de Prisiones aprobado por Decreto de dos de febrero de mil novecientos cincuenta y seis y modificado por Decretos dos mil setecientos cinco/mil novecientos sesenta y cuatro, de veintisiete de julio; ciento sesenta y dos/mil novecientos sesenta y ocho, de veinticinco de enero; mil trescientos setenta y dos/mil novecientos setenta, de treinta de abril; y Real Decreto dos mil doscientos setenta y tres/mil novecientos setenta y siete, de veintinueve de julio, en lo que no se oponga a los precepto de la Ley General Penitenciaria.
La LOGP dio el plazo máximo de un año para que el Gobierno aprobara el nuevo RP que la desarrollara. ¿Dónde se encuentra recogido tal precepto?:
Ley Orgánica 1/1979, de 26 de septiembre, General Penitenciaria
Disposición final primera.
Los derechos reconocidos a los internos en esta Ley podrán ser suspendidos parcial y temporalmente por acuerdos de los Ministerios de Justicia e Interior en los supuestos de graves alteraciones del orden en un centro, que obliguen a la autoridad penitenciaria a requerir la intervención de los Cuerpos de Seguridad del Estado.
Los derechos reconocidos a los internos en la LOGP, ¿podrán ser suspendidos?
Ley Orgánica 1/1979, de 26 de septiembre, General Penitenciaria
Disposición final primera.
Los derechos reconocidos a los internos en esta Ley podrán ser suspendidos parcial y temporalmente por acuerdos de los Ministerios de Justicia e Interior en los supuestos de graves alteraciones del orden en un centro, que obliguen a la autoridad penitenciaria a requerir la intervención de los Cuerpos de Seguridad del Estado.
Según lo establecido en la Disposición Final Primera de la LOGP, los derechos reconocidos a los internos podrán ser suspendidos parcial y temporalmente:
Ley Orgánica 1/1979, de 26 de septiembre, General Penitenciaria.
Disposición Final Primera
Uno. Desde el momento en que intervengan dichas fuerzas asumirá la dirección del establecimiento penitenciario en cuanto a custodia, vigilancia y restauración del orden el jefe de las mismas, sin perjuicio de continuar la autoridad penitenciaria en la dirección de las actividades de tratamiento, procedimiento administrativo en relación con las autoridades judiciales, régimen económico administrativo y funciones asistenciales.
El Jefe de las Fuerzas de Seguridad del Estado, en caso grave de alteración del orden en un Centro Penitenciario, y según determina la Disposición Final Primera de la LOGP:
Ley Orgánica 1/1979, de 26 de septiembre, General Penitenciaria
Disposición final primera.
Uno. Desde el momento en que intervengan dichas fuerzas asumirá la dirección del establecimiento penitenciario en cuanto a custodia, vigilancia y restauración del orden el jefe de las mismas, sin perjuicio de continuar la autoridad penitenciaria en la dirección de las actividades de tratamiento, procedimiento administrativo en relación con las autoridades judiciales, régimen económico administrativo y funciones asistenciales.
De conformidad con lo dispuesto en la Disposición Final Primera de la LOGP, cuando las Fuerzas de Seguridad del Estado deban intervenir en un Establecimiento Penitenciario, el Jefe de las mismas no asumirá la dirección del Establecimiento en lo referente a:
Ley Orgánica 1/1979, de 26 de septiembre, General Penitenciaria
Disposición Final primera
Los derechos reconocidos a los internos en esta Ley podrán ser suspendidos parcial y temporalmente por acuerdos de los Ministerios de Justicia e Interior en los supuestos de graves alteraciones del orden en un centro, que obliguen a la autoridad penitenciaria a requerir la intervención de los Cuerpos de Seguridad del Estado.
¿Dónde viene recogida la posibilidad de suspensión parcial o temporal, de los derechos reconocidos por la LOGP?
Ley Orgánica 1/1979, de 26 de septiembre, General Penitenciaria
Disposición Final Primera.
Los derechos reconocidos a los internos en esta Ley podrán ser suspendidos parcial y temporalmente por acuerdos de los Ministerios de Justicia e Interior en los supuestos de graves alteraciones del orden en un centro, que obliguen a la autoridad penitenciaria a requerir la intervención de los Cuerpos de Seguridad del Estado.
Los derechos reconocidos a los internos en la LOGP, podrán ser suspendidos:
Ley Orgánica 1/1979, de 26 de septiembre, General Penitenciaria
Disposición Final Primera
Dos. Independientemente del supuesto considerado en el número anterior, los Ministerios de Justicia e Interior podrán acordar, por razones de seguridad pública, que la custodia y la vigilancia interior de un establecimiento cerrado o de un departamento especial de éste corresponda a los Cuerpos de la Seguridad del Estado.
De conformidad con lo dispuestos en el apartado 2 de la Disposición Final Primera de la LOGP, la custodia y vigilancia interior de un departamento especial de un establecimiento cerrado, podrá corresponder a los Cuerpos de Seguridad del Estado:
La líneas generales de ejecución de las penas privativas de libertad y medidas de seguridad, vienen recogidas en:
Según la disposición final de la LOGP los derechos de los internos pueden ser suspendidos parcial y temporalmente, cuando se den una serie de circunstancias.
Y por tanto hablaríamos de suspensión, pero dado que el acceso a los beneficios penitenciarios y al tratamiento penitenciario también englobaría la libertad condicional, este tipo de derecho puede ser objeto de revocación, ya que puede ser revocada si se dan determinadas condiciones.
¿Son susceptibles de revocación los derechos de un interno?
Ley Orgánica 1/1979, de 26 de septiembre, General Penitenciaria
Disposición final primera.
Dos. Independientemente del supuesto considerado en el número anterior, los Ministerios de Justicia e Interior podrán acordar, por razones de seguridad pública, que la custodia y la vigilancia interior de un establecimiento cerrado o de un departamento especial de éste corresponda a los Cuerpos de la Seguridad del Estado.
Los Ministerios de Justicia e Interior podrán acordar, que la custodia y la vigilancia interior de un establecimiento cerrado o de un departamento especial de éste corresponda a los Cuerpos de la Seguridad del Estado, por razones de:
Ley Orgánica 1/1979, de 26 de septiembre, General Penitenciaria
Disposición final primera.
Los derechos reconocidos a los internos en esta Ley podrán ser suspendidos parcial y temporalmente por acuerdos de los Ministerios de Justicia e Interior en los supuestos de graves alteraciones del orden en un centro, que obliguen a la autoridad penitenciaria a requerir la intervención de los Cuerpos de Seguridad del Estado.
Los derechos reconocidos por la LOGP podrán ser suspendidos por graves alteraciones en el centro, ¿a quién corresponde adoptar el acuerdo de suspensión?