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LEYES PENALES ESPECIALES
Es el conjunto de normas jurídico penales que, no estando contenidas precisamente en el código penal, regulan la conducta de personas pertenecientes a cierto fuero, o tutela bienes o valores jurídicos especifico, convirtiéndose en leyes penales especiales, tal es el caso del código penal militar, la ley de contrabando y defraudación aduaneras, etc.
En relación a las leyes penales especiales, podemos afirmar que:
Jurisprudencia: Es el conjunto de resoluciones dictadas por los Tribunales en la solución de cuestiones jurídicas de naturaleza idéntica. En Derecho Penal interesa la que emana de la Sala Segunda del Tribunal Supremo en materia de casación por infracción de ley.
Aunque en España, la jurisprudencia no es fuente formal del Derecho, ya que los Tribunales no poseen poder normativo creador, pero la doctrina señalada por el Tribunal Supremo es seguida en la práctica.
En relación a la jurisprudencia, en sentido penal, podemos afirmar que:
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.
Artículo 3.
1. No podrá ejecutarse pena ni medida de seguridad sino en virtud de sentencia firme dictada por el Juez o Tribunal competente, de acuerdo con las leyes procesales.
2. Tampoco podrá ejecutarse pena ni medida de seguridad en otra forma que la prescrita por la Ley y reglamentos que la desarrollan, ni con otras circunstancias o accidentes que los expresados en su texto. La ejecución de la pena o de la medida de seguridad se realizará bajo el control de los Jueces y Tribunales competentes.
De los siguientes, constituyen medios de reacción del Derecho Penal:
El principio de intervención minina en el derecho penal, o "principio de ultima ratio", tiene un doble significado: en primer lugar, implica que las sanciones penales se han de limitar al círculo de lo indispensable, en beneficio de otras sanciones o incluso de la tolerancia de los ilícitos más leves; y en segundo lugar, implica que debe utilizarse solamente cuando no haya más remedio, es decir, tras el fracaso de cualquier otro modo de protección.
Según el principio de intervención mínima del Derecho Penal, éste:
Fuentes indirectas.-
* La jurisprudencia, en sentido amplio, es todo fallo que provenga de un tribunal u órgano judicial penal, haya sido o no apelado o recurrido. En sentido restringido, es la doctrina formada por sentencias reiteradas sobre una misma materia, que proceden del Tribunal Supremo, al resolver éste órgano los recursos de casación.
No es fuente del Dcho Penal, y no vincula a los órganos inferiores y ni tan siquiera al propio Tribunal que dicta la resolución, para asuntos idénticos futuros.
* La doctrina científica, es el conjunto de opiniones de los autores y tratadistas del Dcho. No debe ser considerada como una fuente del ordenamiento sino como un medio de conocerlo.
* El Dcho Internacional, las normas jurídicas contenidas en tratados internacionales, no serán de aplicación directa en España en tanto no hayan pasado a formar parte del ordenamiento interno mediante su publicación en el BOE. (art. 1.5 del Código Civil)
*La analogía, consiste en aplicar a un caso concreto una norma para un supuesto hecho distinto, pero con el que guarda relación de semejanza.
El CP excluye la analogía para crear delitos en su art. 4 al establecer que “Las leyes penales no se aplicarán a casos distintos de los comprendidos expresa/ en ellas”
En relación con los Tratados Internacionales no publicados oficialmente en España, podemos decir que:
Sentido subjetivo: Facultad que tiene el Estado para imponer penas y medidas de seguridad a los ciudadanos (iuspuniendi)
Sentido objetivo: conjunto de normas jurídicas que a determinadas conducta consideradas como delitos asocian penas y medidas de seguridad (iuspoenales)
Cuando definimos el derecho penal, como “aquella parte del ordenamiento jurídico que regula el ejercicio del poder Punitivo del Estado, y anuda, a causa del hecho cometido, penas y otras medidas afines, ante y postdelictuales y según la personalidad del autor” estamos hablando del:
El derecho público es la parte del ordenamiento jurídico que regula las relaciones entre las personas o entidades privadas con los órganos que ostentan el poder público cuando estos últimos actúan en ejercicio de sus legítimas potestades públicas (jurisdiccionales, administrativas, según la naturaleza del órgano que las ejerce) y de acuerdo con el procedimiento legalmente establecido, y de los órganos de la Administración Pública entre sí.
Está compuesto por el Derecho constitucional, el Derecho administrativo, el Derecho internacional público, el Derecho tributario, el Derecho penal y algunas materias muy específicas como el Derecho presupuestario o el Derecho territorial.
En relación al Derecho Penal, podemos afirmar que forma parte del Derecho:
Decretos-leyes.
Normas con rango de ley que emanan por vía de excepción de un órgano que no tiene constitucionalmente atribuido el poder legislativo, concretamente el Gobierno.
La Constitución autoriza al Gobierno a dictar, en caso de extraordinaria y urgente necesidad normas con rango de ley que tomarán la forma de decretos-leyes y que no podrán afectar al ordenamiento de las instituciones básicas del Estado, a los derechos, deberes y libertades de los ciudadanos reguladas en el Título I, al régimen de las CCAA, ni al Derecho electoral general.
Los decretos-leyes deben someterse en un plazo de 30 días desde su promulgación al Congreso de los Diputados para su convalidación o derogación.
Cuando el Gobierno aprueba una Ley por extraordinaria y urgente necesidad, se le denomina:
Fuentes de producción o fuentes materiales
Es la voluntad, o los poderes reales, que en una sociedad tienen la facultad para producir una norma jurídica (Ej: Tribunales)
Cuando hablamos de “es la voluntad, o los poderes reales, que en una sociedad tienen la facultad para producir una norma jurídica” nos referimos a:
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal
Art. 1.2
“Las medidas de seguridad solo podrán aplicarse cuando concurran los presupuestos establecidos previamente por la ley” (principio de tipicidad); este mismo precepto establece que: “No será castigado ningún delito ni falta con pena que no se halle prevista por ley anterior a su perpetración”. “Carecerán, igualmente de efecto retroactivo las leyes que establezcan medidas de seguridad” (principio de irretroactividad);
Art. 3.1
1. No podrá ejecutarse pena ni medida de seguridad sino en virtud de sentencia firme dictada por el Juez o Tribunal competente, de acuerdo con las leyes procesales.
2. Tampoco podrá ejecutarse pena ni medida de seguridad en otra forma que la prescrita por la ley y reglamentos que la desarrollan, ni con otras circunstancias o accidentes que los expresados en su texto. La ejecución de la pena o de la medida de seguridad se realizará bajo el control de los Jueces y Tribunales competentes”.
El Código Penal, en su regulación, prevé los dos aspectos básicos de las medidas de seguridad: comisión de un delito y peligrosidad. Por ello, exige, en su artículo 95 CP, que se cumplan una serie de requisitos para que puedan imponerse aquellas, cuando establece que:
1. Las medidas de seguridad se aplicarán por el Juez o Tribunal, previos los informes que estime convenientes, a las personas que se encuentren en los supuestos previstos en el Capítulo siguiente de este Código, siempre que concurran estas circunstancias:
a) Que el sujeto haya cometido un hecho previsto como delito.
b) Que del hecho y de las circunstancias personales del sujeto pueda deducirse un pronóstico de comportamiento futuro que revele la probabilidad de comisión de nuevos delitos.
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Respecto al momento en que se aplican las medidas de seguridad contempladas en al Código Penal, éstas son:
El Derecho Internacional,
Las normas jurídicas contenidas en tratados internacionales, no serán de aplicación directa en España en tanto no hayan pasado a formar parte del ordenamiento interno mediante su publicación en el BOE. (art. 1.5 del Código Civil)
En relación a los tratados internacionales, podemos afirmar que:
El gran jurista y filósofo alemán, Paul Johann Anselm Ritter von Feuerbach, máximo representante de las teorías relativas de la pena (en especial de la teoría de la prevención general negativa) y eximio autor de la teoría de la coacción psicológica, nació en Hainichen el 14 de noviembre de 1775 y falleció en Fráncfort del Meno el 29 de mayo de 1833.
Autor de la máxima «nullum crimen, nulla poena sine praevia lege poenali»
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A cual de los siguientes autores debemos la frase: “nullum crimen, nulla poena, sine lege”:
La Constitución es expresión de los principios fundamentales que inspiran un Ordenamiento jurídico.
La relación entre la Constitución y el Derecho penal queda además patente de una forma expresa en la propia Exposición de Motivos, cuando al referirse a las técnicas de elaboración se señala que «tanto el Código Penal como las leyes especiales se hallan jerárquicamente subordinados a la Constitución y obligados a someterse a ella, no sólo por esa jerarquía, sino también por la existencia de un control jurisdiccional de la constitucionalidad».
Pero la relación entre el Derecho penal y la Constitución no se agota en la vinculación del Derecho penal a los criterios constitucionales, sino que por otra parte, se acude al Derecho penal para proteger la Constitución.
Entre el Derecho Penal y el Derecho Constitucional, ¿qué relación existe?:
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.
Artículo 21.
Son circunstancias atenuantes:
7.ª Cualquier otra circunstancia de análoga significación que las anteriores.
Nuestro Código Penal reconoce y permite la analogía en relación con:
Derecho Administrativo
La Admón Pública es titular de algunos valores que el Derecho Penal protege.
A que rama del Derecho le corresponde corregir a los funcionarios en el caso de que infrinjan los deberes y obligaciones que su reglamentación profesional les impone:
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal
Artículo 4.
1. Las leyes penales no se aplicarán a casos distintos de los comprendidos expresamente en ellas.
2. En el caso de que un Juez o Tribunal, en el ejercicio de su jurisdicción, tenga conocimiento de alguna acción u omisión que, sin estar penada por la Ley, estime digna de represión, se abstendrá de todo procedimiento sobre ella y expondrá al Gobierno las razones que le asistan para creer que debiera ser objeto de sanción penal.
En el caso de que un Juez, en el ejercicio de su jurisdicción, tenga conocimiento de alguna acción, que, sin estar penada por la Ley, estime que ha de ser reprendida:
Sentido objetivo: conjunto de normas jurídicas que a determinadas conducta consideradas como delitos asocian penas y medidas de seguridad (ius poenales)
Norma agendi y Facultas agendi:
El derecho o Ius tuvo 2 significados:
* entendido como norma agendi : norma de actuación.
* entendido como facultas agendi : poder de actuación.
Según esto se conciben 2 perspectivas del derecho:
* norma agendi : derecho objetivo.
* facultas agendi: derecho subjetivo.
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Existe una íntima relación entre la Norma agendi y la Facultas agendi, ambas son las dos facetas de un mismo fenómeno jurídico.
La relación de basa en que el subjetivo (Facultas agendi) existe en la medida en que ha sido introducido por el objetivo (Norma agendi) y que además ha sido dotado de un mecanismo de protección. La secuencia es que primero debe darse la norma jurídica (Norma agendi) y luego la Facultas agendi. La norma es el precedente y la facultas la consecuencia.
¿Qué denominación recibe el Derecho Penal objetivo, si utilizamos la terminología latina?:
La Ley
Única fuente directa del Derecho Penal.
El principio de legalidad impide que cualquier otra fuente pueda crear delitos o establecer penas.
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La única fuente capaz de crear delitos y penas, estados peligrosos y medidas de seguridad, en el Derecho Penal (DP) es:
El derecho procesal penal es el conjunto de normas jurídicas correspondientes al derecho público interno que regulan cualquier proceso de carácter penal desde su inicio hasta su fin entre el Estado y los particulares.
En que parte del ordenamiento jurídico se encuentran contenidas las normas que organizan la ejecución de los actos procesales:
Ley penal: definen delitos y les imponen penas o medidas de seguridad
Decimos que una ley es penal:
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal
Artículo 9
1. Los ciudadanos y los poderes públicos están sujetos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico.
2. Corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social.
3. La Constitución garantiza el principio de legalidad, la jerarquía normativa, la publicidad de las normas, la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales, la seguridad jurídica, la responsabilidad y la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos.
Como se denomina al principio según el cual las leyes penales no pueden ser aplicadas a hechos anteriores a su promulgación:
Fuentes indirectas
a) Los Tratados o Convenios internacionales.
b) La doctrina científica.
c) La analogía
d) La Jurisprudencia.
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Son fuentes indirectas del derecho penal: la doctrina científica, el derecho internacional, la analogía y...:
El Derecho Penitenciario es el conjunto de normas jurídicas que regulan la ejecución de las penas y medidas penales privativas y no privativas de libertad.
A quién corresponde la ejecución de las penas privativas de libertad:
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal
Artículo 8.
Los hechos susceptibles de ser calificados con arreglo a dos o más preceptos de este Código, y no comprendidos en los artículos 73 a 77, se castigarán observando las siguientes reglas:
1.ª El precepto especial se aplicará con preferencia al general.
2.ª El precepto subsidiario se aplicará sólo en defecto del principal, ya se declare expresamente dicha subsidiariedad, ya sea ésta tácitamente deducible.
3.ª El precepto penal más amplio o complejo absorberá a los que castiguen las infracciones consumidas en aquél.
4.ª En defecto de los criterios anteriores, el precepto penal más grave excluirá los que castiguen el hecho con pena menor.
Sección 2.ª Art 73 al 77: Reglas especiales para la aplicación de las penas.
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A tenor de lo establecido en el art. 8.3ª del Código Penal, los hechos susceptibles de ser calificados con arreglo a dos o más preceptos del Código Penal, y no comprendidos en los arts. 73 a 77, se castigarán observando la siguiente regla:
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.
Artículo 95.
1. Las medidas de seguridad se aplicarán por el Juez o Tribunal, previos los informes que estime convenientes, a las personas que se encuentren en los supuestos previstos en el capítulo siguiente de este Código, siempre que concurran estas circunstancias:
1.ª Que el sujeto haya cometido un hecho previsto como delito.
2.ª Que del hecho y de las circunstancias personales del sujeto pueda deducirse un pronóstico de comportamiento futuro que revele la probabilidad de comisión de nuevos delitos.
2. Cuando la pena que hubiere podido imponerse por el delito cometido no fuere privativa de libertad, el juez o tribunal sentenciador sólo podrá acordar alguna o algunas de las medidas previstas en el artículo 96.3.
Como denominamos a la consecuencia de la infracción penal que previene frente a la peligrosidad del individuo:
La costumbre
Entendemos por tal, la observación uniforme, constante y general de ciertas normas no escritas con la convicción de su obligatoriedad jurídica.
Dentro del Dcho Penal, será siempre fuente indirecta y necesitará la remisión expresa o tácita de la ley penal.
Para ser aplicable, no podrá ser contraria a la moral ni al orden público (art. 1.3 del Código Civil).
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Como se denomina a la norma que es creada e impuesta por el uso social:
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal
Artículo 2.
1. No será castigado ningún delito con pena que no se halle prevista por ley anterior a su perpetración. Carecerán, igualmente, de efecto retroactivo las leyes que establezcan medidas de seguridad.
A tenor de lo establecido en el art. 2 del Código Penal:
Sentido subjetivo: Facultad que tiene el Estado para imponer penas y medidas de seguridad a los ciudadanos (iuspuniendi)
Sentido objetivo: conjunto de normas jurídicas que a determinadas conducta consideradas como delitos asocian penas y medidas de seguridad (iuspoenales)
En relación al Derecho Penal objetivo, podemos afirmar que constituye:
Constitución Española
Artículo 96
1. Los tratados internacionales válidamente celebrados, una vez publicados oficialmente en España, formarán parte del ordenamiento interno. Sus disposiciones sólo podrán ser derogadas, modificadas o suspendidas en la forma prevista en los propios tratados o de acuerdo con las normas generales del Derecho internacional.
2. Para la denuncia de los tratados y convenios internacionales se utilizará el mismo procedimiento previsto para su aprobación en el artículo 94.
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¿Cuándo pasan a formar parte del ordenamiento jurídico interno español, los Tratados Internacionales válidamente celebrados?:
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal
Artículo 2.
1. No será castigado ningún delito con pena que no se halle prevista por ley anterior a su perpetración. Carecerán, igualmente, de efecto retroactivo las leyes que establezcan medidas de seguridad.
2. No obstante, tendrán efecto retroactivo aquellas leyes penales que favorezcan al reo, aunque al entrar en vigor hubiera recaído sentencia firme y el sujeto estuviese cumpliendo condena. En caso de duda sobre la determinación de la Ley más favorable, será oído el reo. Los hechos cometidos bajo la vigencia de una Ley temporal serán juzgados, sin embargo, conforme a ella, salvo que se disponga expresamente lo contrario.
Cuando este vigente una ley temporal, los hechos cometidos bajo su vigencia, serán juzgados: