EQUIVALENCIAS TÍTULO DE EDUCACIÓN SECUNDARÍA (ESO) PARA OPOSICIONES



EQUIVALENCIAS TÍTULO DE EDUCACIÓN SECUNDARÍA (ESO) PARA OPOSICIONES

 

En el artículo 3 de la ley de la orden EDU/1603/2009, de 10 de Junio, por la que se establecen las equivalencias con el título de ESO, nos detalla las titulaciones que equivalen al título de educación secundaria obligatoria.

 

Artículo 3. Equivalencia a efectos profesionales con el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.

1. La superación de la prueba de acceso a las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño de grado medio o superior, a la formación profesional de grado medio o superior, a las enseñanzas deportivas de grado medio o superior o a las enseñanzas artísticas superiores para mayores de diecinueve años, será equivalente al título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, a los únicos efectos de acceso a empleos públicos y privados, siempre que se acredite alguno de los siguientes requisitos:

a) Haber superado todas las materias de los dos primeros cursos de la Educación Secundaria Obligatoria.

b) Haber cursado el ciclo de grado medio y haber superado un número de módulos profesionales cuya duración constituya al menos la mitad de la duración total del ciclo.

c) Haber cursado el ciclo de grado superior y haber superado un número de módulos profesionales cuya duración constituya al menos la tercera parte de la duración total del ciclo formativo.

d) Haber superado al menos 10 créditos ECTS de las enseñanzas artísticas superiores.

e) Acreditar estudios extranjeros que impliquen una escolaridad equivalente a la requerida en el sistema educativo español para incorporarse al tercer curso de Educación secundaria obligatoria.

f) Haber superado todos los ámbitos del nivel I de la Educación secundaria para personas adultas.

2. Son equivalentes al título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, a los únicos efectos de acceso a empleos públicos y privados, los títulos de Bachiller Elemental derivados de los planes de estudios anteriores a la Ley 14/1970, de 4 de agosto, o en su defecto, la superación de:

a) Cuatro cursos completos de Bachillerato por cualquiera de los planes de estudios anteriores a la Ley 14/1970, de 4 de agosto, sin pruebas de conjunto o sin reválida,

b) Cinco años completos de Bachillerato Técnico o Laboral, sin pruebas de conjunto o sin reválida,

c) Cuatro cursos completos de Humanidades de la carrera eclesiástica.

 

3. El Certificado de Estudios Primarios derivado de la Ley 17/07/1945 de Educación Primaria y de la Ley 21/12/1965 de Reforma de la Educación Primaria, será equivalente a los únicos efectos de acceso a empleos públicos y privados, al título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.

4. La acreditación ante el órgano competente de la Comunidad Autónoma correspondiente, de haber reunido en su día las condiciones para la obtención del Certificado de Estudios Primarios derivado de la Ley 17/07/1945 de Educación Primaria y de la Ley 21/12/1965 de Reforma de la Educación Primaria, será equivalente a los únicos efectos de acceso a empleos públicos y privados, al título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.

Para la resolución de esta equivalencia el órgano competente de la Comunidad Autónoma aplicará los criterios establecidos en el Anexo I de esta orden.

Para aquellas solicitudes que no acrediten el cumplimiento de los requisitos de alguno de los criterios establecidos en el citado anexo, el órgano competente de la Comunidad Autónoma correspondiente requerirá informe preceptivo y vinculante al Ministerio de Educación para su resolución.

5. La superación de la prueba de acceso a la universidad para mayores de veinticinco años, será equivalente al título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, a los únicos efectos de acceso a empleos públicos y privados.

 

Como se acredita estar en posesión de estos títulos a efectos de equivalencia.

Artículo 5. Acreditación.

Excepto para las equivalencias establecidas en el punto 4 del artículo 3, la presentación del título o de la certificación académica de los estudios o pruebas requeridos en cada caso y la mención a esta orden, será suficiente para la acreditación de la equivalencia con el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o el título de Bachiller, sin necesidad de otro trámite administrativo.

 

En el siguiente enlace puedes ver detalladamente la Orden EDU/1603/2009, de 10 de junio, por la que se establecen equivalencias con los títulos de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria y de Bachiller regulados en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

 

EQUIVALENCIAS AL TÍTULO DE BACHILLER

 

por CENTRODELOPOSITOR