Funciones de los Funcionarios del Cuerpo de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias



 

Funciones de los Funcionarios del Cuerpo de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias

Equivalencias a bachiller

Descripción de las pruebas

Test prisiones


Diferentes funciones a desarrollar según el puesto de trabajo que se ocupe cuando apruebas la oposiciones de Ayudante de Instituciones Penitenciarias.

Los puestos que se pueden desempeñar los funcionarios del cuerpo de Ayudantes son:

  • Jefe de Servicios

  • Jefe de Gabinete del Director

  • Educador

  • Coordinador de Servicios de Interior

  • Jefe Área Mixta

  • Jefe de Oficinas

  • Oficinas

  • Vigilancia I

  • Vigilancia II

 

Aunque siendo del cuerpo de ayudantes puedes optar a todos estos puestos, los principales puestos a ocupar una vez aprobados la oposición son los de Oficinas, Area Mixta, Vigilancia I y Vigilancia II.

ÁREAS DE VIGILANCIA: V1 y V2

Dentro de las tareas de vigilancia hay dos tipos de puestos de trabajo: Vigilancia 1 (V1) y Vigilancia 2 (V2)

Las diferencias entre V1 y V2 son las siguientes:

Funcionarios de vigilancia 1 :

1- Mayor contacto directo con los internos que los de vigilancia 2. 

2-Puestos a desarrollar son:

  1. Módulo

  2. Cabinero

  3. Enfermería

  4. Aislamiento

  5. Ingresos 

3-Características de los puestos a desarrollar: Cacheos, recuentos,requisas, asistencia en celda.

4-Turnos de trabajo: El trabajo se desarrolla en 3 turnos:

El primer turno se trabaja en dos jornadas de mañana/ tarde con una duración aproximada de 14 horas , de 8 de la mañana a 10 de la noche.

El segundo turno se trabaja en dos jornadas de mañana/ tarde con una duración aproximada de 14 horas , de 8 de la mañana a 10 de la noche.

El tercer turno se trabaja en 1 jornada nocturna con una duración de 10 horas, de 10 de la noche a 8 de la mañana.

Una vez realizados los 3 turnos tienes una libranza de 5 días, aunque se pueden usar otros tipos de cadencia, esta es la más común. 

5-Días de vacaciones, compensación de festivos y asuntos propios:

Vacaciones: 22 días al año

Compensación de festivos: 16 días

asuntos propios: 6 días al año

 

Funcionarios V2:

1- Menor contacto directo con los internos que los de vigilancia 1. 

2-Puestos a desarrollar son:

  1. Rastrillos exteriores

  2. Accesos

  3. Cocina

  4. Polideportivo

  5. Comunicaciones

  6. Paquetes

  7. Información al exterior

3-Características de los puestos a desarrollar: Información a los familiares, recibimiento de visitas, paquetes y cartas, control de accesos.

4-Turnos de trabajo: El trabajo se desarrolla en 2 turnos:

El primer turno se trabaja en dos jornadas de mañana/ tarde con una duración aproximada de 14 horas , de 8 de la mañana a 10 de la noche.

El segundo turno se trabaja en dos jornadas de mañana/ tarde con una duración aproximada de 14 horas , de 8 de la mañana a 10 de la noche.

Una vez realizados los 2 turnos tienes una libranza de 4 días.

5-Días de vacaciones, compensación de festivos y asuntos propios:

Vacaciones: 22 días al año

Compensación de festivos: 9 días

Asuntos propios: 6 días al año

Aunque hay diferencia con los puestos de trabajo de V1 y V2, todos ellos tienen contacto con los internos y tienen como tarea principal la observación de los internos, los recuentos, la apertura y cierre de puertas.

Área de Oficinas: Se realizan tareas administrativas y burocráticas, sin contacto alguno con la población reclusa.

Área Mixta: Se realizan tareas administrativas y burocráticas propias de la correspondiente, y que conlleva cierto contacto directo con los internos, sirviendo de ejemplo los destinos en Economato, Vestuario, etc.

OTROS PUESTOS QUE SE PUEDEN DESARROLLAR DESDE EL CUERPO DE AYUDANTES DE INSTITUCIONES PENITENCIARIAS.

Jefe de Servicios

Las funciones del Jefe de Servicios se regulan en el artículo 287 del Real Decreto 1201/1981 por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario de 1981:

  • Despachar diariamente con el Director para informarle de la marcha de los servicios.

  • Cuidar de la disciplina general del establecimiento y de que se realicen los servicios de la forma establecida.

  • Estimular y orientar a los funcionarios que de él dependan en el cumplimiento de sus deberes.

  • Procurar conocer personalmente a los internos e informar al Director sobre los mismos.

  • Visitar durante el servicio todos los locales del Establecimiento.

  • Adoptar provisionalmente las medidas indispensables para mantener el orden y el buen funcionamiento de los servicios regimentales.

  • Mantener en lugar adecuado y debidamente controladas durante el días las llaves de los dormitorios y locales que no hayan de ser inmediatamente utilizados.

  • Organizar debidamente todos los actos colectivos.

  • Comprobar que los funcionarios que de él dependan realicen los recuentos, cacheos y requisas.

  • Dirigir la Oficina de Jefatura de Servicios.

Jefe de Gabinete del Director

Le corresponde la realización de informes y propuestas en materia de recursos humanos y la coordinación de las tareas de gestión de recursos humanos, todo ello en relación con las tareas burocráticas que se tramitan en la Oficina de Dirección (art. 335 del R.P. 1981).

Le corresponde también la realización de las funciones que pueda delegar en él el Director del Centro Penitenciario.

Educador

Tal como establece el art. 296 R.P. de 1981, a los Educadores, en tanto que colaboradores directos e inmediatos de los Equipos Técnicos y de las Juntas de Tratamiento, les corresponde la realización de las tareas complementarias en materia de observación y tratamiento.

Le corresponde concretamente la realización de informes y propuestas y la coordinación y realización de programas de intervención.

El artículo 296 establece, de forma detallada, las funciones que corresponde a los Educadores.

Coordinador de Servicio Interior

El contenido funcional de este  puesto de trabajo se establece en la Instrucción 7/2011 RR.HH. de 17 de junio de 2011.

La funcionalidad principal del puesto se refiere a la coordinación de las actividades internas del centro penitenciario, así como la coordinación de las tareas y servicios de los funcionarios del área de vigilancia interior:

Y desempeñará las siguientes funciones:

a) Coordinar y controlar los movimientos de los internos conforme a los procedimientos indicados en la normativa interior del establecimiento, determinando los funcionarios que deban controlar los mismos; así como que todas las actividades diarias se encuentran operativas conforme a la programación establecida.

 

b)  Comprobar personalmente, iniciado el tumo de servicio, que los funcionarios asignados mediante el Libro de Servicios a cada una de las Unidades se han hecho cargo del mismo, proponiendo al Jefe de Servicios, en su caso, la modificación de los asignados.

 

c)  Autorizar la salida temporal de los funcionarios de servicio de las Unidades donde lo tienen asignado a otras Unidades, determinando, en su caso, su sustitución por otro funcionario e informando al Jefe de Servicios.

 

d) Apoyar al Jefe de Servicios, realizando o controlando las tareas y actividades que éste le encomiende.

 

e) Implementar las tareas atribuidas a la Oficina de Servicio Interior.

 

f)  Participar en los programas específicos que organice la Subdirección de Seguridad.

 

g) En general, cuantas funciones se deriven de la normativa penitenciaria o le encomienden el Jefe de Servicios y sus superiores jerárquicos, en función de su cargo y en el ámbito de su competencia profesional.

 

Jefe de Área Mixta

Tiene asignada la organización y control de los procedimientos a su cargo. Por tratarse de áreas de intervención en las que coinciden tareas de vigilancia y control de internos, con otras de tipo burocrático, administrativo o de atención al público, la organización y control deberá estar referida tanto a las tareas de intervención sobre los internos como en relación con los procedimientos burocráticos.

Jefes de Oficinas

Tiene a su cargo las funciones de organización, control y realización de los procedimientos a su cargo. Estos procedimientos son los tramitados en cada una de las oficinas de los Centros Penitenciarios que aparecen reguladas en el artículo 334 del R.P. de 1981.

por CENTRODELOPOSITOR